Resoluciones recurribles por recurso de casación

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Como recurso extraordinario, no pueden ser objeto de recurso de casación, cualquier cuestión, sino que el mismo se encuentra limitado. Así, las resoluciones recurribles en casación se encuentran reguladas de forma tasada, en el art. 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

No obstante, es preciso destacar, que conforme a la nueva literalidad que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea , concede a este precepto, diferentes serán las resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación.

Contenido
  • 1 Resoluciones en casación
    • 1.1 Regulación de las resoluciones susceptibles de recurso de casación con anterioridad al 29 de julio de 2023
    • 1.2 Requisitos de las resoluciones recurribles
    • 1.3 Regulación de las resoluciones susceptibles de recurso de casación con posterioridad al 29 de julio de 2023
    • 1.4 Resoluciones no recurribles en casación
  • 2 Normas especiales sobre casación en Aragón, Galicia y Cataluña
    • 2.1 Normas especiales sobre casación en Aragón
    • 2.2 Normas especiales sobre casación en Galicia
    • 2.3 Normas especiales sobre casación en Cataluña
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Resoluciones en casación

Las resoluciones recurribles en casación son diferentes en función de la literalidad de la Disposición transitoria décima , Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio .Esta disposición, en su aparatado cuarto, establece que:

La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.

La nueva regulación entra en vigor el 29 de julio de 2023, siendo, en consecuencia, diferentes las resoluciones susceptibles de impugnación a través del recurso de casación.


Regulación de las resoluciones susceptibles de recurso de casación con anterioridad al 29 de julio de 2023
  • Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española (CE) . ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 2359/2016, Nº de Resolución: 261/2017 [j 2].

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros. ATS de 29 de marzo de 2017, Nº de Recurso: 3175/2014 [j 3].

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros ATS de 10 de mayo de 2017, Nº de Recurso: 304/2016, o este se haya tramitado por razón de la materia ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 46/2017 [j 4], siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

  • Autos recurribles conforme a Tratados y Reglamentos Internacionales. Son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjera.

Se considera que un recurso ostenta interés casacional, en alguno de los siguientes supuestos:

• Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

• Cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

• Cuando aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

• Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4.º Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Requisitos de las resoluciones recurribles

La regulación de los requisitos de admisión del recurso de casación no solo se encuentra regulado en la LEC , sino también en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 [j 5].

En cuanto a los requisitos exigidos en el Acuerdo de 2017 [j 6], debido a la amplitud de presupuestos exigidos, los cuales se dividen en tres grandes bloques. Requisitos de estructura, encabezamiento y desarrollonos remitimos al tema:


En relación a los presupuestos establecidos en la LEC , diferenciamos las siguientes hipótesis:

1. Que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por una AP ( artículo 477.2 LEC ) —por ello, al escrito de interposición del recurso debe acompañarse certificación de la sentencia impugnada ( artículo 481.2, LEC )—. Están excluidos del recurso de casación los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales. Son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41) , de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001 , y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento. 2. Que concurran los supuestos propios de una de las tres modalidades del recurso de casación por razón de la cual se interponga este. La parte recurrente debe indicar necesariamente en el escrito de interposición la modalidad de recurso por razón de la cual se formula. Por razones de congruencia y contradicción procesal no cabe indicar más de una modalidad en un mismo recurso.

Cabe indicar, que el Reglamento n.º 44/2001 ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil , por lo que en cuanto a las correspondencias entre ambas normas deberemos acudir al Anexo III del Reglamento 1215/2012 .

Las STS nº 605/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de octubre de 2016 [j 7], STS nº 603/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de octubre de 2016 [j 8], Sentencia nº 450/2016, de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de julio de 2016 [j 9], Sentencia nº 492/2016, de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de julio de 2016 [j 10], Sentencia nº 523/2016, de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de julio de 2016 [j 11], Sentencia nº 520/2016, de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de julio de 2016 [j 12], STS nº 426/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de junio de 2016 [j 13], STS nº 507/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de julio de 2016 [j 14], STS nº 496/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de julio de 2016 [j 15], STS nº 549/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de septiembre de 2016 [j 16] resuelven en recurso de casación.

Regulación de las resoluciones susceptibles de recurso de casación con posterioridad al 29 de julio de 2023

De acuerdo con la nueva literalidad del artículo 477 LEC , son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, las siguientes resoluciones judiciales.

  • Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia...

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