Requisitos especiales para recurrir en determinados casos
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Existen requisitos especiales para recurrir en determinados casos, so pena de que, de no hacerlo, tales recursos no vayan a ser admitidos.
Se trata de requisitos que operan en los recursos que se interponen frente a las decisiones finales y son aplicables tanto en el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no así en los restantes recursos que afectan a resoluciones de tramitación.
Estos requisitos especiales son aplicables en los siguientes casos:
Contenido
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A fin de evitar el que el planteamiento del recurso se convierta en una maniobra dilatoria que pueda comportar el mantenimiento de la ocupación sin ningún tipo de compensación para el demandante, al demandado recurrente (y ocupante del inmueble) no se le admite ni mantiene la apelación o casación en los procesos locativos si no acredita por escrito –no de otro modo–, art. 449 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :
Tener satisfechas las rentas vencidas al preparar el recurso: el efecto del impago es la inadmisión a trámite del recurso y se debe verificar en el trámite de la preparación, no ulteriormente.
Es subsanable la prueba del pago, art. 231, LEC al que remite el art. 449, LEC , más no la del pago mismo, con lo que de no haberse verificado éste y requerido de subsanación el demandado, solamente será posible tramitar el recurso si el documento de pago es de fecha anterior a la preparación del recurso, no si es ulterior, pues lo que cabe subsanar es la prueba del pago no el pago mismo.
La falta de este requisito es apreciable de oficio o a instancia de parte en el momento de las alegaciones, ya que las resoluciones que tienen por preparado un recurso no son recurribles en reposición art.458.5, LEC en cuanto a la apelación y art. 480, LEC en cuanto a la casación .
Que continúa pagando los plazos que venzan o los que deba adelantar durante la sustanciación del proceso. Este pago de los plazos sucesivos lo puede hacer el demandado recurrente:
• Al tiempo del vencimiento.
• Por adelantado, sin que esto último se estime que es novación del contrato.
El efecto de la falta de abono (que exige un seguimiento continuo) es el de tener a la parte que no haga el abono por desistida del recurso, siendo de aplicación lo antes indicado en cuanto a la subsanabilidad de la prueba de abono, que no de éste, art. 231, LEC .
En cuanto a la apreciación de este defecto, cabe que lo sea de oficio o a instancia de parte, en este último caso mediante un escrito específico que se debe presentar ya que el trámite de alegaciones ha transcurrido.
Juicios de tráfico en el proceso civilDada la incidencia social que posee la problemática del tráfico rodado y los siniestros que con ocasión del mismo se generan, el art. 449.3, LEC exige que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación o casación , si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito de:
• Importe de la condena.
• Intereses y recargos exigibles.
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