Recurso de queja

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.


El recurso de queja es un medio de impugnación devolutivo e instrumental que tiene por finalidad, el dar respuesta a la oposición frente a las resoluciones de inadmisión de recursos devolutivos, apelación y casación , dictadas por el órgano jurisdiccional que resolvió el caso y cuya decisión es la impugnada por medio de la apelación o casación inadmitida a trámite.

El recurso de queja es un recurso accesorio de otro principal que ha sido inadmitido, por lo que el tribunal "ad quem" deberá limitarse a declarar la procedencia o no de la admisión del recurso denegado. En caso de que estuviera mal denegado, se le ordenará al tribunal "a quo" que continue con la tramitación, de manera que el tribunal "ad quem" no se pronunciará respecto al fondo del asunto.

Es un recurso que resuelve el órgano a quien correspondería la decisión en el caso en que la apelación o casación se hubiera admitido a trámite.

El recurso de queja viene regulado en los arts. 494 y 495 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Resoluciones recurribles por el recurso de queja
  • 2 Tramitación del recurso de queja
    • 2.1 Interposición del recurso de queja
    • 2.2 Resolución del recurso de queja
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Resoluciones recurribles por el recurso de queja

Las únicas resoluciones recurribles por el recurso de queja son las resoluciones que denegaren la tramitación del recurso de casación.

No procede el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Los art. 494 y 495, LEC determinan los límites del recurso de queja estableciendo que no se podrán plantear otra cuestión que no sea la corrección de la decisión por la que se deniega la preparación del recurso devolutivo: Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 2004 [j 1] y Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Junio de 2004 [j 2].

Tramitación del recurso de queja

Del recurso de queja conoce el órgano jurisdiccional que fuere a resolver el recurso, esto es:

  • Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales en cuanto...

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