Modificación de las medidas cautelares adoptadas en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La modificación de las medidas cautelares adoptadas en el proceso civil se interesará si se produce un cambio de circunstancias, ya que éstas se adoptan en virtud de las circunstancias existentes en un momento concreto y tienden a garantizar el resultado del proceso principal. Se contempla su regulación en el art. 743 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Procedimiento para la modificación de las medidas cautelares
  • 2 Supuestos en los que cabe la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
    • 2.1 Modificación durante el proceso
    • 2.2 Alzamiento de la medida por sentencia no firme
    • 2.3 Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme
    • 2.4 Demás supuestos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Procedimiento para la modificación de las medidas cautelares

El procedimiento a seguir es el mismo que aparece previsto para la adopción de las medidas cautelares con audiencia del demandado una vez iniciado el procedimiento, con la diferencia de poderse interesar esta modificación tanto por el que ha obtenido las medidas cautelares como por el demandado afectado por ellas.

Los elementos objeto de análisis en esta modificación pueden ser todos los que se contemplan en la adopción de unas medidas cautelares a los que se añade el esencial del cambio circunstancial que ha de afectar a los hechos que o no se alegaron por una causa no imputable al que interesa la modificación o, que acaecieron con posterioridad al momento de la adopción de las medidas cautelares.

La decisión que se adopta reviste la forma de auto apelable en un solo efecto y que puede mantener las medidas cautelares, alzarlas o modificarlas. En este último caso queda abierta para el demandado una posible reclamación de daños y perjuicios frente al demandante, si bien la responsabilidad que pudiere existir no es automática (como cuando se alzan unas medidas cautelares adoptadas inaudita parte), sino que es necesario que el demandado la acredite.

Auto nº 32/2011 de AP Baleares, Sección 5ª, 28 de febrero de 2011 FJ 3 [j 1] y Sentencia nº 249/2004 de AP Granada, 31 de marzo de 2004 [j 2].

Supuestos en los que cabe la modificación y alzamiento de las medidas cautelares

Podemos distinguir los siguientes supuestos de modificación de las medidas cautelares según el momento en que se produce:

Modificación durante el proceso

Según el art. 743,...

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