Medidas cautelares tras la sentencia dictada en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las medidas cautelares tras la sentencia dictada en el proceso civil pueden verse afectadas, ya que se adoptan con un conocimiento limitado de la realidad subyacente, pues se fundamentan simplemente en una apariencia -que no certeza- del buen derecho que puede corresponder al instante. Debido a que una vez dictada la sentencia ese conocimiento del tribunal es mucho más completo -tras una prueba completa y con todas las garantías-, las medidas cautelares se ven afectadas en diferente medida según cuál fuere el sentido de la sentencia, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:


Contenido
  • 1 Supuestos en los que se ven afectadas las medidas cautelares tras la sentencia
    • 1.1 Sentencia no firme absolutoria
    • 1.2 Sentencia no firme estimatoria
    • 1.3 Sentencia no firme estimatoria parcial
    • 1.4 Sentencia firme absolutoria
    • 1.5 Sentencia firme condenatoria (parcial o total)
  • 2 Ver también
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
    • 2.3 Esquemas procesales
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Supuestos en los que se ven afectadas las medidas cautelares tras la sentencia Sentencia no firme absolutoria

El principio a aplicar en este caso es el del alzamiento de oficio, por el Letrado de la Administración de Justicia y de forma inmediata, de las medidas cautelares adoptadas , art. 744 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , si bien cabe que la parte que hubiere obtenido las medidas cautelares y haya visto desestimada su pretensión, si ha recurrido la sentencia pueda solicitar su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta, indicando la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar y las importantes consecuencias que su alzamiento podría comportar ofreciendo un aumento de la caución en su día prestada.

Para ello no hay plazo, si bien se debe proceder con prontitud ante el automatismo del alzamiento de las medidas cautelares. De hecho, lo más idóneo es hacerlo al tiempo de preparar la apelación . Es por ello que a partir de ese instante de la preparación de la interposición de la apelación sin nada manifestar el actor, es cuando se debe proceder al levantamiento de las medidas cautelares, ya que de hacerse antes se puede generar un grave perjuicio al actor al que no se habrá dado la posibilidad de interesar este mantenimiento.

Tras la audiencia de la parte contraria decide el tribunal que puede:

  • Mantener las medidas cautelares con incremento de la caución exigida al instante.
  • Modificar las medidas cautelares con incremento de la caución.
Sentencia no firme estimatoria

En este caso no cabe duda de la idoneidad del mantenimiento de las medidas cautelares, ya que el fumus boni iuris se ha visto confirmado.

No obstante lo anterior, cabe que la parte en cuyo favor se han acordado las medidas cautelares y que ha obtenido una sentencia favorable a sus intereses solicite la ejecución...

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