La caducidad de las actuaciones procesales civiles se produce en los casos en que, a pesar del impulso procesal de oficio, no se produce ninguna actividad procesal en unos plazos determinados por la ley.
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La figura de la caducidad de las actuaciones se regula en los arts. 236 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Procedimiento | Plazo | Efectos |
Pleitos en primera instancia. | 2 años | Desistimiento en la instancia (se puede interponer nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción). |
Pleitos en segunda instancia. | 1 año | Desistimiento de apelación. Firmeza de la resolución recurrida. Devolución de actuaciones al Tribunal del que procedieren. |
Pleitos pendientes de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal. | 1 año | Desistimiento de recursos Firmeza de la resolución recurrida Devolución de actuaciones al Tribunal del que procedieren. |
Pleitos en ejecución. | No opera |
De acuerdo con el art. 237, LEC , los plazos se cuentan desde la última notificación a las partes. Contra el decreto del secretario judicial que acuerde la caducidad sólo cabe recurso de revisión .
PreclusiónSe debe tener en cuenta el art. 136, LEC que determina que transcurrido el plazo o pasado el término para la realización de un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El secretario judicial debe dejar constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordar lo que proceda o dar cuenta al tribunal, a fin de que dicte la resolución que corresponda
Principio de impulso procesal de oficioEl principio de impulso procesal de oficio de las actuaciones viene establecido en el art. 179, LEC según el cual, salvo que la ley disponga otra cosa, el secreario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el art. 19.4, LEC y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el secretario judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.
Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano...