Tribunal competente en el proceso de ejecución

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Existen unas reglas en orden a la determinación del tribunal competente para conocer de la ejecución contenidas en el art. 545 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Auto nº 162/2011 de AP Valencia, Sección 7ª, 14 de Diciembre de 2011 [j 1].

Contenido
  • 1 Ejecuciones de resoluciones judiciales y acuerdos judicialmente homologados en el proceso de ejecución
  • 2 Laudo arbitral en el proceso de ejecución
  • 3 Otros títulos en el proceso de ejecución
  • 4 Control de la competencia territorial en el proceso de ejecución
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Ejecuciones de resoluciones judiciales y acuerdos judicialmente homologados en el proceso de ejecución

Si se tratare de ejecuciones de resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por secretarios judiciales a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el tribunal que conoció el asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

Acuerdo de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Marzo de 2004 [j 2] y Acuerdo de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Marzo de 2004 [j 3].

Laudo arbitral en el proceso de ejecución

Si se tratare de un laudo arbitral o un acuerdo de mediación , será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo o se hubiere firmado el acuerdo de mediación. En relación a laudos arbitrales de materia mercantil: AAP Cantabria de 18 de septiembre de 2012 [j 4]

Otros títulos en el proceso de ejecución

Para las ejecuciones de los títulos distintos de los expresados anteriormente, se establecen diversos fueros, según los arts. 50 y 51, LEC , según se trate de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica; y también podrá instar la ejecución, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en el que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

No serán aplicables las reglas de sumisión expresa o tácita contenidas en los arts. 50 a 60, LEC .

Si hubiere varios ejecutados, será competente para la ejecución el Tribunal que, con arreglo a lo dicho en los dos párrafos anteriores, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.

Si la ejecución recae sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia será determinada...

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