Tramitación del recurso de casación con anterioridad al 29 de julio de 2023

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

De la misma manera que sucede en el recurso de apelación y el recurso extraordinario por infracción procesal, en la casación existe una fase de la tramitación que se sigue ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida (a quo) y otra ante aquél que va a resolver el recurso (ad quem) ya sea la Sala Civil del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

La regulación se contiene en los arts. 477 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que aparecen previstos para la casación ante el Tribunal Supremo si bien la interposición, sustanciación y decisión del recurso de casación, competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, se regirá por estas mismas normas.

El recurso de casación sufre una drástica modificación en cuanto a su regulación tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La tramitación y regulación de este recurso será dispar, en función de la fecha de incoación del recurso o de la resolución que se pretenda impugnar. Diferenciación que efectúa la Disposición transitoria décima , Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Esta disposición, en su aparatado cuarto, establece que la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.

En consecuencia, en esta ficha se regula la tramitación del recurso de casación en relación a las resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de julio de 2023.

Contenido
  • 1 Fase ante el órgano a quo para la tramitación del recurso de casación
    • 1.1 Interposición del recurso de casación
    • 1.2 Contenido y estructura del recurso de casación
      • 1.2.1 Norma que habilita para formular el recurso de casación
      • 1.2.2 Exposición motivos recurso de casación
  • 2 Remisión del recurso de casación
  • 3 Fase ante el "órgano ad quem" (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia)
    • 3.1 Personación de las partes en el recurso de casación
    • 3.2 Resolución sobre la admisión
    • 3.3 Criterios para decretar la inadmisión
    • 3.4 Oposición de las partes recurridas en el recurso de casación
    • 3.5 Decisión sobre vista o votación y fallo del recurso de casación
    • 3.6 Vista en el recurso de casación
    • 3.7 Sentencia en el recurso de casación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
  • 9 Notas
Fase ante el órgano a quo para la tramitación del recurso de casación Interposición del recurso de casación

Interposición:

  • Ante el tribunal que haya dictado la resolución
  • Plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación

Formulación correcta y resolución recurrible:

  • En tres días, Secretario judicial lo tine por formulado

Dudas de admisión por parte secretario:

  • Traslado al juez
  • Considera correcto. providencia de admisión, no recurrible
  • Considera incorrecto. auto inadmisión recurrible en queja
Contenido y estructura del recurso de casación

El contenido del recurso es objeto de matización por parte del Tribunal Supremos. Así, el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 del Tribunal Supremo dicta el acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal [j 1]. En relación al recurso de casación se especifica, detalladamente, cómo debe ser la estructura del escrito.

Norma que habilita para formular el recurso de casación

En la primer parte, se deberá precisar la norma que habilita al interesado para formular el recurso de casación . En este sentido, más que la norma, el Tribunal Supremo hace referencia a cuál de las hipótesis del art. 477 LEC , es el causante de la formulación del recurso.

En concreto, alguno de los cuatro motivos regulados en el art. 477 LEC :

  • 1.º Resoluciones dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la Constitución Española (CE) . Sobre este particular, debe recordarse que el ámbito de la revisión que es posible en casación es más amplio en este tipo de litigios que en otros que versan sobre cuestiones sin trascendencia constitucional. Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, este tribunal no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados (sentencias núm. 311/2013 de 8 de mayo [j 2] , y núm. 312/2014 de 5 de junio [j 3] , entre las más recientes). ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 2359/2016, Nº de Resolución: 261/2017.
  • 2.º Resoluciones dictadas en procesos cuya cuantía excediere de 600.000 euros. [1].
  • 3.º Resoluciones dictadas seguidos por cuantía inferior a 600.000 euros[2] o por razón de la materia[3], siempre que la resolución del recurso presente interés casacional.
  • 4.º Resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Exposición motivos recurso de casación

En la segunda parte, una vez expuesta la causa concreta, se deberán exponer los motivos del recurso, diferenciándose el encabezamiento del desarrollo del escrito. Esta nueva estructura se ha aplicado por alguna resolución judicial del Tribunal Supremo . A la vista de lo expuesto, no cabe sino concluir que el escrito de interposición del recurso incumple los requisitos del encabezamiento y de desarrollo de los motivos desarrollados por el acuerdo mencionado, el cual tal y como se expone en su preámbulo forma parte del sistema de recursos ( SSTC 150/2004 , 114/2009 y 10/2012 ), al no estructurarse en motivos, no citar la norma sustantiva infringida y el resumen de la infracción cometida, no identificar la modalidad de interés casacional invocada ni acreditarse el interés casacional. ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 316/2016 [j 4] y ATS nº 3755/2019 de 3 de abril de 2019 [j 5].

Como recuerda el ATS nº 3549 de 3 de abril de 2019 [j 6], que inadmite el recurso de casación contra sentencia a consecuencia del juicio verbal de desahucio por impago de renta, es reiterada jurisprudencia el requisito ineludible de "precisar la norma que se considera infringida, que deberá realizarse en el encabezamiento de cada motivo de recurso, con indicación de cómo, por qué y en qué se ha infringido la norma citada".

1) Encabezamiento :

a) Requisitos comunes a todos los recursos de casación. Deben consignarse los siguientes:

  • La cita precisa de la norma infringida[4].

- No pueden acumularse normas heterogéneas, deben individualizarse. El ATS de 19 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1028/2015 [j 7] menciona que:

el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ); y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

- Debe consignarse la norma de forma expresa, no es suficiente su deducción del escrito. El recurso se articula en un motivo único en el que no indica de forma clara y precisa cual es el interés casacional del asunto, pues si bien se especifica que dicho interés casacional se fundamenta en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cierto es que no se establece con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo preciso entrar a conocer del cuerpo del motivo para conocer lo pretendido por la parte recurrente. ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1945/2016 [j 8].

  • Resumen de la infracción cometida: Detallar el motivo de la infracción: cómo, por qué y en que ha sido desconocida o infringida, no siendo admisible, que estos extremos deban conocerse de la globalidad del escrito[5].

b) Requisitos específicos:

  • Procesos de cuantías superiores a 600.000 euros: Deben acreditarse dos extremos: La cuantía exacta del proceso y su atribución por razón de la cuantía y no materia
  • Por interés casacional: Señalar que causa de interés casacional concurre:

- Oposición doctrina del Tribunal Supremo

- Jurisprudencia contradictoria A.P.

- Aplicación de norma de vigencia inferior a 5 años.

2) Desarrollo:

a) Requisitos de fondo:

  • Requisitos generales a todos los recursos de casación

- Indicación de la infracción de norma o jurisprudencia, indicando su relevancia para la resolución del pleito[6].

- La...

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