Tramitación del acto de conciliación previo al proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

El acto de conciliación previo al proceso es un acto de jurisdicción voluntaria y para su tramitación hay que considerar los aspectos establecidos en los arts. 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Contenido
  • 1 Competencia para su tramitación
  • 2 Fases de la tramitación del acto de conciliación
    • 2.1 Solicitud del acto de conciliación
    • 2.2 Admisión de la solicitud del acto de conciliación
    • 2.3 Comparecencia al acto de conciliación
    • 2.4 Celebración del acto de conciliación
  • 3 Ejecución del acta de conciliación
  • 4 Acción de nulidad contra el acta de conciliación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Competencia para su tramitación

Para resolver los actos de conciliación previos al proceso, el art. 140, LJV determina que la competencia corresponde a:

  • El Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.
  • Si no tuviera el domicilio en territorio nacional, será competente el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil de su última residencia en España.
  • No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponderá, en su caso, a los Jueces de Paz.
  • Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga la requerida delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia, art. 140.2 LJV .

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.

La competencia objetiva es apreciable de oficio, según se establece en el art. 48, LEC , debiendo, en tal caso, el Letrado de la Administración de Justicia dictar decreto de inadmisión, tras dar la posibilidad de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días.

Frente a este auto cabe recurso directo de revisión ante el juez, párrafo segundo del art 454 bis,1, LEC y ulterior apelación , art. 454 bis, 3, LEC . Si quien la tramita es un juez de paz, se dicta auto de inadmisión con apelación directa ante el juzgado de 1ª instancia, art. 455, LEC .

En cuanto a la competencia territorial , ésta no es apreciable de oficio -pues no posee un carácter imperativo-, ni tampoco a instancia de parte en sentido propiamente dicho, pues en caso de suscitarse la misma, ello no comporta una remisión de la conciliación al Letrado de la Administración de Justicia territorialmente competente, sino que se tiene por intentada la conciliación sin más trámites y el Letrado de la Administración de Justicia dicta auto de archivo (con los recursos antes mencionados).

Auto nº 71/2009 de AP A Coruña, Sección 5ª, 4 de junio de 2009 [j 1] y Auto nº 6/2012 de AP A Coruña, Sección 5ª, 31 de enero de 2012 [j 2].

Fases de la tramitación del acto de conciliación

En cuanto a la tramitación del acto de conciliación propiamente dicho y sus fases, éstas son las siguientes:

Solicitud del acto de conciliación

Conforme al art. 141.1, LJV el que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán:

  • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación,
  • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados,
  • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
  • Podrán acompañarse a la solicitud aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR