Subasta de bienes muebles

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La subasta judicial es un medio de enajenación forzosa de los bienes embargados del ejecutado, mediante la cual el bien embargado se vende, con el fin de satisfacer, con la cantidad recibida, la deuda reconocida judicialmente a favor del acreedor.

El art. 636.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que:

"Una vez embargados los bienes, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el día señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente"
.

La regulación de la subasta ha experimentado un cambio de especial trascendencia, como consecuencia de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil , y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , al modificarse la celebración de la misma, pasando de una subasta presencial a una electrónica.

Contenido
  • 1 Subasta de bienes en el proceso civil
  • 2 Actividades previas a la subasta en el proceso civil
    • 2.1 Preparación de la subasta en el proceso civil
    • 2.2 Convocatoria de la subasta en el proceso civil
    • 2.3 Anuncio, publicidad y contenido de la subasta en el proceso civil
    • 2.4 Requisitos para pujar en la subasta del proceso civil
  • 3 Celebración de la subasta en el proceso civil
    • 3.1 Reglas de celebración de la subasta en el proceso civil
    • 3.2 Diferentes posturas en el acto de subasta en el proceso civil
  • 4 Adjudicación de los bienes caso de no asistir postor a la subasta en el proceso civil
  • 5 Quiebra de la subasta en el proceso civil
  • 6 Pago al ejecutante y destino del remanente de la subasta en el proceso civil
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Subasta de bienes en el proceso civil

Así pues, si el medio natural de enajenación es la subasta judicial, debemos diferenciar lo que nuestra LEC prevé para la misma en función del tipo de bien que se somete a subasta –muebles o inmuebles–. La LEC 2000 ha introducido una serie de modificaciones en relación con la legislación anterior, debiendo significar de modo destacado lo relativo a la valoración de los inmuebles, situación posesoria de los bienes, entre otras. La LEC prevé igualmente una serie de consideraciones y requisitos distintos según se trate de subasta de bienes muebles o de subasta de bienes inmuebles.

Ahora bien, debemos partir de la idea que el procedimiento tipo que regula la subasta judicial, lo encontramos en la regulación de la subasta de bienes muebles. Así, el art. 655.2, LEC, relativo a las subastas de inmuebles, dice:

"En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes".

De ello se desprende que muchas cuestiones suscitadas en la subasta de inmuebles serán resueltas según lo establecido para la subasta de bienes muebles.

No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la subasta.

La regulación de la subasta de bienes muebles se encuentra en los arts. 643 a 654, LEC . A continuación, se describen las distintas fases de la subasta de bienes muebles.

Actividades previas a la subasta en el proceso civil Preparación de la subasta en el proceso civil

El objetivo de la subasta es la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes. La fijación de los lotes le corresponde al Secretario judicial con audiencia de las partes que durante los cinco días anteriores a la subasta podrán alegar lo que consideren oportuno, en relación a la preparación de los lotes.

Convocatoria de la subasta en el proceso civil

La persona encargada de convocar la subasta es el Secretario judicial, con la emisión de un decreto. La realización de la subasta tendrá lugar, de forma electrónica en el Portal de Subastas.

Anuncio, publicidad y contenido de la subasta en el proceso civil

La convocatoria de la subasta, conforme al artículo 645 LEC , se anuncia en el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia. Se puede publicitar la convocatoria en otros medios públicos y privados, a petición del ejecutante o del ejecutado, siempre y cuando lo considere conveniente el Secretario Judicial. Los gastos de la publicación del anuncio en el BOE se incluirán en la tasación de costas, en cambio, los gastos de la inserción del anuncio de la misma en otros medios, correrá a cargo de quien lo haya solicitado. El artículo artículo 646 LEC detalla cuáles son los extremos que deben figurar en el anuncio de la subasta tanto publicado en el BOE, como en el Portal de Subastas o en otros medios privados o públicos.

Requisitos para pujar en la subasta del proceso civil

Para que una persona pueda concurrir como licitador en la subasta, deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • Identificarse de forma suficiente
  • Declaración de conocimiento de las condiciones generales y particulares de la subasta
  • Deberán depositar, previamente, el 5% del valor que se haya dado al bien objeto de subasta SAP Madrid, Sección 14ª, de 21 de mayo de 2015 [j 1]. Respecto de la consignación, se modifica la forma de efectuar la misma, debiéndose practicar mediante medios electrónicos a través del Portal de Subastas. El ejecutante está eximido de la obligación de efectuar este ingreso.
  • Finalizada la subasta, el destino de los depósitos es diferente según el resultado de los postores:
    • El depósito correspondiente al mejor postor se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR