Plazos y depósito para solicitar revisión de sentencias firmes
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Los plazos y depósito para solicitar revisión de sentencias firmes se recogen en los arts. 512 y 513 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y constituyen unos límites para la solicitud de la revisión de una sentencia firme que se establecen por afectar a la cosa juzgada.
Contenido
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El arts. 512, LEC establece los plazos para poder solicitar la revisión de sentencias firmes, no siendo posible el hacerlo una vez transcurridos los plazos legalmente previstos al entender que, a partir de ese momento, el principio de seguridad jurídica debe prevalecer sobre el de justicia. Sentencia nº 805/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Julio de 2006 [j 1].
Estos plazos, que son de caducidad y por ello apreciables de oficio, son los siguientes:
- Tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad: basta con un conocimiento suficiente no siendo necesario que sea exhaustivo: Sentencia nº 715/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Julio de 1999 [j 2]. Este plazo de 3 meses es de caducidad, no de prescripción, ya que tiene una naturaleza civil y no procesal por ello no admite interrupción alguna, tal y como viene disponiendo la Sentencia nº 248/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Abril de 2005 [j 3].
- Cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar.
Se ha introducido un nuevo párrafo en el arts. 512.1 LEC en el que establece que lo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
Ante la trascendencia que posee una solicitud de revisión de una sentencia firme por la afectación de uno de los principios básicos del proceso civil, cual es el del respeto a la cosa juzgada, se exige por el art. 513 LEC un depósito de 300 € que, en caso de verse estimada la demanda de revisión, es devuelta.
La falta...
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