Una vez estimada la pretensión del demandado rebelde, el secretario judicial remite certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia, siguiéndose los siguientes trámites en una reapertura del proceso con un procedimiento especial.
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El art. 507 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el que hace referencia a la sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria. Las fases son las siguientes:
Entrega al demandado para alegacionesEntrega por parte del secretario de los autos por diez días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.
Alegaciones del demandadoEscrito de alegaciones del demandado que es semejante a una contestación a la demanda.
En el caso de que el demandado no formulase alegaciones y peticiones se entiende que renuncia a ser oído y se dicta nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida contra la que no se da recurso alguno.
Alegaciones de la contraparteTraslado a la parte contraria por el secretario judicial por otros diez días, entregándole las copias de los escritos y documentos.
Tramitación según el tipo de procesoTramitación del juicio que corresponda: tras la respuesta de la parte contraria se sigue la tramitación en la forma prevista para el juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la ley (LEC).
SentenciaSentencia: si tiene el mismo contenido que la rescindida o, aun siendo de distinto contenido, tiene pronunciamientos de condena, se procede a su ejecución, alzándose la que en su momento se acordó y considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.
Sentencia nº 24/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1994 [j 1]
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