Revocación de sentencias civiles condenatorias

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La revocación de una sentencia civil condenatoria implica dejarla sin efecto. La regulación de la revocación se encuentra en los arts. 533 y 534 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Clases de revocación de sentencias civiles condenatorias
  • 2 Revocación de sentencias condenatorias no dinerarias
  • 3 Revocación de la resolución civil ejecutada provisionalmente en segunda instancia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Clases de revocación de sentencias civiles condenatorias

La revocación puede ser: total, parcial y puede no ser firme:

  • Si hay revocación total: se produce el sobreseimiento por el secretario judicial de la ejecución provisional . El ejecutante deberá además, devolver la cantidad que hubiere percibido en su caso. La devolución incluirá las costas que hubiere percibido aquél, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere irrogado a dicho ejecutado.
  • Si hay revocación parcial: sólo se devolverá por el ejecutante la diferencia entre lo percibido y la cantidad en que se haya confirmado la condena. Además deberá percibir el ejecutado el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el momento que se cobró.
  • Si la revocación de la sentencia no fuera firme: la percepción de las cantidades e incrementos a que anteriormente nos hemos referido podrán pretenderse por la vía de apremio ante el tribunal que conoció la ejecución provisional. La liquidación de los daños y perjuicios se hará conforme a los trámites de los arts. 712 y ss, LEC . El obligado a devolver, liquidar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio conforme lo dispuesto en el apartado tercero del art. 528.3, LEC .

Auto nº 200/2011 de AP Madrid, Sección 20ª, 10 de Octubre de 2011 [j 1] y Sentencia nº 286/2008 de AP Madrid, Sección 10ª, 16 de Abril de 2008 [j 2].

Revocación de sentencias condenatorias no dinerarias

Se recoge en el art.534, LEC y consiste en la revocación de sentencia condenando a la entrega de un bien determinado:

  • Se restituirá el bien al ejecutado en el concepto que lo hubiere tenido, debiendo percibir, además, las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de su utilización.
  • Si la restitución fuese imposible (de hecho o de derecho), el ejecutado podrá pedir daños y perjuicios, cuya tramitación será la que señalan los arts. 712 y ss, LEC

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