Revisión de sentencias firmes

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La revisión de sentencias firmes es un remedio extraordinario que permite superar los efectos de la cosa juzgada en los casos en que concurren hechos o circunstancias de los que cabe deducir que, de haber sido conocidos, la sentencia que se hubiere dictado sería distinta.

Las previsiones legislativas en sede de revisión de sentencias firmes se recogen en los arts. 509 a 516 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Dada la afectación de la cosa juzgada, las causas que pueden dar origen a ello aparecen tasadas por la LEC y deben ser objeto de una interpretación muy rigurosa.

Contenido
  • 1 Presupuestos para la revisión de sentencias firmes
    • 1.1 Resoluciones recurribles en revisión
    • 1.2 Legitimación para solicitar la revisión de sentencias firmes
    • 1.3 Competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Presupuestos para la revisión de sentencias firmes

Al comportar, la revisión de sentencias firmes, una superación en casos muy concretos de los efectos de cosa juzgada, están perfectamente delimitadas las resoluciones que pueden ser revisadas y sobre la base de qué motivos. Sentencia nº 203/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Abril de 2010 [j 1] y Sentencia nº 715/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Julio de 1999 [j 2].

Resoluciones recurribles en revisión

Lo son las sentencias firmes, por lo que se excluyen los autos así como aquellas sentencias respecto de la que es aún posible la interposición de algún tipo de recurso, ya que a la revisión solamente cabe acudir en los casos en los que no ha sido posible interponer los recursos ordinarios en el momento en el que es conocida la circunstancia de la que deriva la necesidad de hacer uso de la revisión.

Dentro de lo que son las sentencias firmes asimismo cabe excluir a las que poseen un marcado carácter procesal o las que no producen efectos de cosa juzgada , ya que la esencia de la posibilidad revisoria es la confrontación entre el principio de justicia y el de seguridad jurídica, cediendo el segundo en favor del primero en muy concretos casos y condiciones y tras un análisis ponderado de la situación. Dado que las sentencias procesales dejan imprejuzgado el fondo del asunto y las que no producen efectos de cosa juzgada permiten reproducir la pretensión en un nuevo proceso, el principio de justicia se encuentra debidamente amparado ante la vía abierta que existe para un nuevo proceso en el que se dé respuesta a la pretensión, sin necesidad de acudir al remedio extraordinario que es la revisión.

Conforme al art. 510, LEC :

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente. Si hubiere recaído en virtud de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR