Reembargo y embargo del sobrante

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El reembargo es la situación que se produce en el caso que un bien ya embargado en una ejecución, sea objeto de embargo en otro juicio ejecutivo.

En el embargo sobrante lo que se embarga no es el bien en concreto, sino que la traba recae sobre la cantidad que sobra después de haberse efectuado la realización forzosa del mismo en otra ejecución ya despachada.

Contenido
  • 1 Reembargo de bienes en el proceso civil
  • 2 Embargo del sobrante
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Reembargo de bienes en el proceso civil

Se puede producir que la traba efectuada sobre un bien no quede agotada en el proceso donde se haya efectuado dicho embargo y pueda surtir efectos en otros procesos de ejecución, en el propio órgano o en distinto órgano judicial. Así permite la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicimiento Civil (LEC) , en su art. 610 , que los bienes y derechos puedan ser reembargados, y que en la ejecución donde se haya producido dicho reembargo se pueda percibir el producto obtenido en la realización de dicho bien, una vez se hayan satisfecho los derechos de los ejecutantes en anteriores embargos. Así ese derecho preferente del embargo en el primer procedimiento surtirá efectos en ulteriores procesos una vez se haya satisfecho el crédito de aquél o aquéllos.

Nuestra LEC prevé, que si fuere alzado el primer embargo, en el proceso donde se haya trabado el primer reembargo quedará el ejecutante en lugar de aquél, pudiendo ejercer sus derechos para hacer efectivo el mismo.

Permite también la LEC que se podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad que se produzca el alzamiento de embargos anteriores, siempre que los derechos de esos embargos no se vieran perjudicados.

Podrá el reembargante solicitar al secretario judicial las medidas pertinentes para garantizar esa traba, siempre y cuando no entorpezcan la ejecución anterior y no sean incompatibles con las que se hubieren adoptado a favor de aquél.

Embargo del sobrante

En el supuesto del embargo sobrante lo que se embarga no es el bien en concreto, sino que la traba recae sobre la cantidad que sobrare después de haberse efectuado la realización forzosa del mismo en otra ejecución ya despachada.

No existe contradicción con lo dispuesto en el art de la Ley...

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