Recurso de casación contra resoluciones anteriores al 29 de julio de 2023

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El recurso de casación se concibe como un remedio supremo y extraordinario que concede la ley contra las sentencias firmes de los tribunales de apelación dictadas contra la ley o la doctrina o bien, con infracción de los trámites sustanciales del juicio ( artículo 477.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ) o contra los autos recurribles conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea ( art. 477.2 LEC , en relación con la norma aplicable en cada caso).

Por lo que se refiere a la naturaleza del recurso de casación hay que destacar que es un mecanismo de impugnación extraordinario y devolutivo que sirve para enmendar las infracciones en que incurran las resoluciones judiciales dictadas en apelación. Tal y como dispone el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Diciembre de 2003 [j 1] y el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 2003 [j 2].

Se trata del último de los recursos que cabe plantear ante los tribunales integrantes del poder judicial ya que más allá del mismo solamente cabe acudir a la vía del amparo ante el Tribunal Constitucional o, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un cauce excepcional basado en la lesión de alguno de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución Española de 1978 (CE) o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales .

La casación es, por definición, un recurso extraordinario que solamente puede ser planteado basándose en los motivos tasados que fija la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su art. 477 a 488 .

Asimismo, y a diferencia de lo que ocurría con la apelación , no todas las resoluciones dictadas por los Tribunales son susceptibles de casación sino solamente unas que aparecen detalladas en el art. 477. 2, 3 y 4 LEC .

El recurso de casación sufre una drástica modificación en cuanto a su regulación tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La tramitación y regulación de este recurso será dispar, en función de la fecha de incoación del recurso o de la resolución que se pretenda impugnar. Diferenciación que efectúa la Disposición transitoria décima , Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Esta disposición, en su aparatado cuarto, establece que la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen. En consecuencia, en esta ficha se regula el recurso de casación en relación a las resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de julio de 2023.

Contenido
  • 1 Finalidad del recurso de casación
  • 2 Derecho transitorio del recurso de casación
  • 3 Legitimación para interponer recurso de casación
  • 4 Competencia para conocer del recurso de casación
    • 4.1 Recursos de casación competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
    • 4.2 Recursos de casación competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • 5 Motivos en que ha de fundarse el recurso de casación
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Finalidad del recurso de casación

El recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina que se estime correcta en contra del criterio que la sentencia recurrida haya seguido frente a otras sentencias de Audiencias Provinciales o en contra del criterio 4 de la jurisprudencia o cuando no exista jurisprudencia sobre una ley que lleva menos de cinco años en vigor ( art. 487.3 LEC ).

Derecho transitorio del recurso de casación

Debe ponerse de manifiesto que transitoriamente es posible que la casación se tramite en paralelo al recurso extraordinario por infracción procesal debido a la falta de desarrollo orgánico de las previsiones de la LEC .

El Acuerdo de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2011 [j 3] sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en su apartado V, hace referencia al derecho transitorio exponiendo lo siguiente:

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , ha entrado en vigor el día 31 de octubre de 2011. Los recursos que se interpongan frente a las sentencias de segunda instancia que se hayan dictado a partir de esa fecha se rigen por los preceptos de la LEC modificados por la Ley 37/2011 . En consecuencia, deben entenderse aplicables respecto de ellos los criterios de admisión que se contienen en este Acuerdo.
Legitimación para interponer recurso de casación

No se establece en la ley ninguna regla especial al respecto, resultando de aplicación la previsión del art. 448, LEC , por lo que para interponer el recurso de casación están legitimados los que hubieren intervenido en el proceso del que deriva la casación, siempre que la resolución dictada les sea desfavorable, debiendo el motivo de casación que se invoque precisamente estar relacionado con el punto de la sentencia que le perjudique (gravamen). En todo caso, la casación ha de tener por finalidad el modificar el sentido de la decisión al no estimarse que exista gravamen en los casos en los que se impugnan los fundamentos jurídicos mas no se interese la modificación del fallo.

Ello hace que no puedan interponer recurso de casación:

  • El demandado frente al que la demanda se haya visto desestimada salvo que haya sido condenado en costas.
  • El demandado frente al que la demanda se haya desestimado y que interese la condena de un codemandado.

Las STS nº 223/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de abril de 2016 [j 4], Sentencia nº 16/2005 de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Civil y Penal, 24 de Noviembre de 2005 [j 5], Sentencia nº 159/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2005 [j 6], STS nº 227/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de abril de 2016 [j 7], STS nº 503/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de julio de 2016 [j 8], Sentencia nº 536/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de septiembre de 2016 [j 9] resuelven acerca del recurso de casación.

Competencia para conocer del recurso de casación

Los art. 478.1, LEC , arts. 56.1 y 73.1.b de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) hacen referencia a la competencia para conocer del recurso de casación.

Corresponde tanto a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia si el recurso está fundado en la infracción de normas de derecho foral y cuando en sus Estatutos se haya previsto esta posibilidad, que son los siguientes:

  • País Vasco.
  • Galicia.
  • Asturias.
  • Comunidad Valenciana.
  • Navarra.
  • Extremadura.
  • Baleares.
  • Aragón.

Para determinar cuáles son las casaciones...

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