Reconvención en el ámbito civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La reconvención en el ámbito civil es una contrademanda que al contestar la demanda, formula el demandado, aprovechando el proceso contra él planteado y que se dirige frente al demandante o frente a éste y otras personas que pueden estimarse litisconsortes voluntarios o necesarios del mismo.
Dado que comporta una ampliación del objeto procesal inicial y a fin de garantizar la coherencia de la causa, se sujeta a unos requisitos que en caso de no darse comportan la necesidad de plantear, en forma separada, la pretensión reconvencional.
Se encuentra regulada en los arts. 406 y 407 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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Para que sea admitida la reconvención, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Competencia judicial: El tribunal que tramita la causa inicial ha de tener competencia por razón de la materia y de la cuantía (no territorial ) para conocer de la cuestión objeto de la reconvención. Sin embargo, como consecuencia de la modificación del apartado segundo del artículo 406.2 LEC , si se plantease como objeto de la reconvención una acción que suponga la atribución de competencia al Juzgado mercantil o la nulidad del negocio jurídico también de ámbito mercantil, el juzgado de Primeras Instancia que conociese de las pretensión inicial deberá inhibirse en favor del Mercantil.
- Tramitación procesal: La pretensión reconvencional, en caso de haberse interpuesto de manera independiente, debería haber dado lugar a un proceso de igual tipo o naturaleza que aquél por el que se está tramitando la demanda, con la única excepción de las reconvenciones que darían lugar a un juicio verbal que se pueden interponer a consecuencia de una demanda tramitada como juicio ordinario .
Para concretar que debe estimarse un juicio de la misma o de diferente naturaleza se ha de estar a las condiciones de cada tipo de proceso y las posibilidades de alegación y prueba de las partes, no siendo admisible la reconvención en los procesos de tutela de los derechos fundamentales o en los procesos especiales y sumarios .
Sentencia nº 563/2005 de AP Madrid, Sección 25ª, 25 de octubre de 2005 [j 1], Sentencia nº 456/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de junio de 2011 [j 2] y Sentencia nº 335/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de mayo de 2011 [j 3].
- Objetos conexos: Es preciso que exista una conexión entre las pretensiones objeto de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal, art. 406.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Ello depende de las concretas circunstancias del caso, debiendo ser el criterio subyacente a esta valoración el de analizar si los elementos objeto de debate en la causa tras la interposición de la reconvención son o no diferentes a los que se plantearían de haberse interpuesto solamente la demanda.
La demanda reconvencional podrá presentarse:
- Contra el demandante o demandados de la demanda inicial.
- También se puede demandar a otras personas que puedan estimarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido, art. 407, LEC . Respecto a si entre los reconvenidos cabe o no incluir a uno de los codemandados del que la (“reconvención triangular”) cabe entender que ante la ausencia de prohibición legal es perfectamente legítima siempre que se den los presupuestos antes indicados.
La tramitación de esta institución procesal se acomoda a las siguientes reglas:
- Momento procesal: En el mismo momento de contestar la demanda, a continuación de la misma
- Forma: Se aplican los requisitos de forma de la demanda art. 399, LEC . Se debe expresar con...
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