Procesos de nulidad, separación y divorcio no consensuados

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Se trata de los procesos matrimoniales contenciosos en los que no existe acuerdo entre las partes, presentando en el carácter de la nulidad siempre esta condición ya que la concurrencia o no de una de las causas es una materia que es necesario constatar y no se puede dejar a la voluntad de las partes.

La tramitación a seguir es la del juicio verbal con las especialidades aplicables a todo el tipo de procesos que aquí se analizan, si bien a ellas se incorporan otras especialidades procedimentales conforme los arts. 773 y 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Tramitación del proceso de nulidad, separación y divorcio no consensuados
    • 1.1 Demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.2 Admisión y traslado de la demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.3 Contestación a la demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.4 Vista del juicio de nulidad, separación o divorcio
    • 1.5 Sentencia en los procesos de nulidad, separación o divorcio
    • 1.6 Medios de impugnación en los procesos de nulidad, separación o divorcio
    • 1.7 Otras posibilidades de terminación del proceso de nulidad, separación o divorcio
  • 2 Tasas en los procesos de nulidad, separación y divorcio no consensuados
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En dosieres legislativos
    • 5.5 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tramitación del proceso de nulidad, separación y divorcio no consensuados Demanda de nulidad, separación o divorcio

La demanda reviste la forma ordinaria (con la fundamentación de los requisitos de la petición de nulidad , separación o divorcio y los efectos y medidas que se interesan y, en su caso, la petición por otrosí de las medidas provisionales coetáneas o la reforma de las previas), siendo de destacar que a la demanda se deben necesariamente adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • En su caso (si los hay), certificación de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Los documentos en los que el cónyuge funde su derecho.
  • Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
  • De existir, se deberá acreditar la resolución judicial o acuerdo que determine a quien corresponde el uso de la vivienda familiar.
Admisión y traslado de la demanda de nulidad, separación o divorcio

Una vez admitida la demanda a trámite, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 .

Contestación a la demanda de nulidad, separación o divorcio

La contestación irá acompañada de los documentos que la parte crea necesarios para fundar su derecho; y en los casos que proceda se propondrá reconvención juntamente con la contestación, art. 770.2, LEC (lo hace el cónyuge demandado aunque cabe que el Ministerio Fiscal introduzca las que puedan comportar la nulidad del matrimonio) dando traslado al actor por diez días, si bien sólo se admite a trámite en los siguientes supuestos (en caso contrario se debe rechazar a limine):

  • Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio .
  • Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio (no al revés).
  • Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación .
  • Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio (se trata de medidas distintas a las de la demanda y que exigen de un traslado al demandante para alegaciones).
Vista del juicio de nulidad, separación o divorcio

La vista se celebra en la forma propia de los juicios verbales si bien presenta las siguientes especialidades:

  • Necesidad de que a la vista concurran las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
  • Necesidad de la presencia de los abogados respectivos.
  • Práctica de la prueba
  • La práctica de las pruebas que no puedan llevarse a cabo en el acto de la vista podrá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta días señalado por el Tribunal.
  • Capacidad del tribunal de acordar pruebas de oficio para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el CC para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.
  • Necesidad de audiencia de los hijos menores si tuvieren el suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. En el caso de exploración de menores el Juez deberá garantizar que que el menor pueda ser oído en las condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
Sentencia en los procesos de nulidad, separación o divorcio

La sentencia se dicta en el plazo de diez días desde la terminación de la vista y en ella además de decidirse lo pertinente en torno a la nulidad, separación o divorcio se resuelve sobre las medidas que cabe que sean:

  • Las solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales , como si se hubieran propuesto con posterioridad.
  • En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determina, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los: hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

La sentencia se ha de inscribir en el Registro Civil.

Medios de impugnación en los procesos de nulidad, separación o divorcio

La sentencia es apelable en cinco días si bien los recursos no suspenden la eficacia de las medidas que se hubieren acordado.

Si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declara por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio y se procede a la inscripción en el Registro Civil.

Otras ...

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