Proceso para la división de herencia

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El proceso para la división de la herencia tiene por finalidad lograr distribuir entre los coherederos el caudal hereditario de una persona fallecida.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su Título II Capítulo I contempla una parte específicamente destinada a los procedimientos de división judicial de patrimonios que incluyen el de división de herencia (arts. 782 a 805 LEC) y el de liquidación del régimen económico matrimonial (art. 806 a 811 LEC)

Contenido
  • 1 Proceso para la división de herencia
    • 1.1 Solicitud de la división de herencia
    • 1.2 Intervención de acreedores en el proceso para la división de herencia
    • 1.3 Admisión a trámite y convocatoria de junta en el proceso para la división de herencia
    • 1.4 Junta de herederos en el proceso para la división de herencia
    • 1.5 Práctica, presentación y plazo de las operaciones divisorias de la herencia
    • 1.6 Aprobación de las operaciones divisorias de la herencia
    • 1.7 Entrega de los bienes del proceso para la división de herencia
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Proceso para la división de herencia

Para lograr distribuir entre los coherederos el caudal hereditario de una persona fallecida, se deben realizar tres tipos de actuaciones que no es necesario que sean sucesivas, pues se pueden verificar en forma simultánea. Éstas son las de:

  • División de la herencia : trata de proceder a concretar los bienes de la herencia, valorarlos y dar lugar a su distribución implicando, por ello, las actuaciones que incluyen el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes.
  • Intervención de la herencia: es la actuación que trata de impedir hasta el momento de la distribución de los bienes la pérdida de éstos.
  • Administración de la masa hereditaria: es la que determina quién se hace cargo de la gestión de la herencia en tanto está pendiente el proceso para su división .

Por medio de la división judicial de la herencia , regulada en el art. 782 LEC, se trata de proceder a concretar los bienes de la herencia, valorarlos y proceder a su distribución incluyendo, por ello, las actuaciones que comprenden el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes. No es procedente en los casos en que la división la deba efectuar un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.


Sus fases esenciales son las siguientes:

Solicitud de la división de herencia

El proceso para la división de herencia no se inicia con una demanda, sino con lo que la LEC denomina “escrito de solicitud”, que puede únicamente presentar los que poseen un derecho abstracto sobre la herencia, según el art. 782 LEC, y que son los siguientes: debiendo justificar tal carácter mediante el documento que acredite la condición –depende de cada caso concreto y puede ser desde el testamento con certificación del registro de actos de última voluntad, un auto judicial o una declaración notarial de herederos– al que se debe añadir el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate. Auto nº 59/2010 de AP Madrid, Sección 18ª, 8 de Marzo de 2010 [j 1]:

Estos deben justificar tal carácter mediante el documento que acredite la condición. El documento a aportar dependerá de cada caso concreto y puede ser desde el testamento , con certificación del registro de actos de última voluntad, un auto judicial o una declaración notarial de herederos , al que se debe añadir el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate. Esta solicitud, además de justificar la legitimación del instante y el fallecimiento del causante, debe interesar la práctica de las operaciones divisorias y, en su caso, si se estima necesario, la intervención del caudal y la formación de inventario que se tramitan de forma simultánea a la de las operaciones divisorias, pues no se trata de procedimientos sucesivos como antes se ha indicado. Sentencia nº 596/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 2008. [j 2]

Intervención de acreedores en el proceso para la división de herencia

Una vez solicitada la división judicial de la herencia , se procederá a la intervención del caudal hereditario - ya sea de oficio o a petición de parte - y formación de inventario, pero siempre y cuando así se haya pedido y resulte procedente (art. 783.1 LEC).

Los legitimados para instar la división de la herencia son cualquier coheredero y cualquier legatario de parte alícuota, si bien en el proceso de división, se reserva en la LEC un papel a los acreedores de la herencia y de los herederos cuyos intereses es necesario tutelar, a fin de evitar que se hagan abonos a los herederos o legatarios sin previamente haber atendido los derechos de los acreedores de la herencia , o que la división se haga en forma fraudulenta en perjuicio de los acreedores de los herederos.

A este respecto, la intervención que se concede en la LEC es diferente en uno y otro caso:

A) Acreedores de la herencia: no pueden instar la división, pero tienen las siguientes posibilidades:

  • Ejercitar las acciones que les correspondan en el juicio declarativo, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos (según la fase de la división).
  • Los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán además oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

B) Acreedores de los herederos:

  • Pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
  • Pueden ejercitar las acciones que les correspondan en el juicio declarativo, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia contra la herencia, la comunidad hereditaria o el coheredero del que sean acreedores (según la fase de la división).
Admisión a trámite y convocatoria de junta en el proceso para la división de herencia

Desde que se presenta la solicitud se procede a la realización de las siguientes fases:

1) Admisión a trámite y auto acordando (si se hubiere pedido y resultare procedente), la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

2) Intervención del caudal y formación de inventario: se analiza ulteriormente en la fase del procedimiento a ello dedicada.

3) Convocatoria a Junta para la designación de contador y peritos, que sólo tendrá lugar en los supuestos del art. 783.2 LEC. La convocatoria se realiza por el Letrado de la Administración de Justicia en los diez días siguientes a:

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