Procedimiento del recurso de apelación en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.


El procedimiento del recurso de apelación sufre una importante modificación tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo pues si bien con anterioridad, existían dos fases marcadamente diferenciadas, una es la que se lleva a cabo ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución apelada (órgano a quo) y la otra es la que se lleva a cabo ante el órgano que va a resolver la apelación (órgano ad quem), con la nueva regulación la totalidad de tramitación del recurso se efectúa ante el Tribunal que debe conocer del mismo.

Contenido
  • 1 Tramitación del recurso de apelación en el proceso civil
    • 1.1 Fases procesales del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.1 Interposición del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.2 Requerimiento de información
      • 1.1.3 Admisión del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.4 Traslado a las demás partes del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.5 Oposición e impugnación del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.6 Contestación a la impugnación del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.7 Personación de las partes del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.8 Especial referencia a la falta de personación del apelante y la problemática en cuanto a la interposición de costas
      • 1.1.9 Admisión de prueba y señalamiento de vista del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.10 Práctica de prueba y vista del recurso de apelación en el proceso civil
      • 1.1.11 Resolución del recurso de apelación en el proceso civil
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
    • 3.4 En dosieres legislativos
    • 3.5 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Tramitación del recurso de apelación en el proceso civil

La primera fase en la tramitación de todo recurso de apelación presenta como finalidad la de constatar la procedencia procesal del mismo y preparar la resolución del órgano recabando la información necesaria

Fases procesales del recurso de apelación en el proceso civil

Dentro de la labor que se lleva a cabo en el órgano jurisdiccional competente cabe distinguir las siguientes fases:

Interposición del recurso de apelación en el proceso civil

Se lleva a cabo ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiéndose acompañar copia de la resolución impugnada.

Conforme al art. 462, LEC , durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.

En el escrito de interposición del recurso de apelación cabe distinguir dos grandes partes:

1) Exposición de las alegaciones que fundamentan la impugnación

Estas son la verdadera esencia del escrito de interposición del recurso. Dada la condición de recurso ordinario de la apelación, cabe que se invoque cualquier motivo, al no existir una tasación legal de los mismos.

Sobre la base de un criterio lógico cabe distinguir entre:

  • Motivos procesales.

Los motivos procesales son los referentes a la idoneidad de la forma, como la causa se ha tramitado en instancia. Para que los mismos puedan existir, es necesario ( art. 459, LEC ) :

  • Citar las normas que se consideren infringidas, y en su caso, la indefensión sufrida.
  • Alegar, en su caso, la indefensión sufrida si el motivo es de los que determinan la nulidad de actuaciones.
  • Acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. Esta denuncia puede consistir en la interposición de un recurso de reposición , interposición de declinatoria o cuando ello no sea posible, en haber formulado protesta. De no haber sido ello posible, por ejemplo, por personación ulterior de la parte, no es necesario el cumplimiento de este requisito.

En cuanto a estos motivos procesales, pueden afectar a:

  • La jurisdicción y competencia, sin perjuicio de la facultad del órgano de apelación, de apreciar de oficio la falta de jurisdicción y competencia en los mismos casos en que lo puede hacer el tribunal de instancia.
  • La existencia de vicios en el proceso, entre los que cobra una especial atención la de aquellos que pueden dar lugar a una nulidad, al ser precisamente la vía ordinaria para corregirlos la del recurso, en este caso, la apelación. Dada la vigencia del principio de conservación de los actos procesales, el vicio se ha de tratar de subsanar. Entre estos vicios del proceso cabe denunciar una inadecuada denegación de prueba, preguntas o aclaraciones, si bien se debe complementar con una proposición de prueba en segunda instancia.
  • Existencia de vicios en la sentencia: comportan tanto la posible existencia de vicios en su adopción, por Juez que no asistió a vistas, por ejemplo, la forma o los requisitos internos, entre los que destaca especialmente el de la congruencia, necesidad de motivación o cosa juzgada.
  • Motivos de fondo. Los motivos de fondo son los que afectan a la pretensión objeto de debate y que fue formulada en su momento, pues no cabe interponer en sede de apelación nuevas pretensiones. Estos motivos de fondo pueden afectar:

a) A la base fáctica de la relación discutida, en donde destaca la divergencia respecto a la valoración de la prueba hecha por el juzgador, que es la esencia de numerosos procesos civiles. Esta posibilidad de revisión probatoria se ha visto muy favorecida por la introducción de los mecanismos de reproducción de imagen y sonido en la vista de instancia que permiten un mejor conocimiento de la prueba.

b) A la motivación jurídica empleada en la resolución: ello afecta a la normativa, jurisprudencia y doctrina que se haya aplicado. En todo caso, lo que es necesario destacar es la idoneidad de seguir un orden lógico en la presentación de los distintos motivos, comenzando por los procesales, siguiendo por los de fondo, siempre de forma clara y precisa, contraponiendo los extremos de la resolución recurrida que no se estiman idóneos.

2) Señalamiento de la resolución que se impugna y los pronunciamientos concretos

Adquiere especial importancia la consignación de estos extremos tras la supresión del artículo 457 LEC , y, por ende, la fase de preparación del recurso a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , etapa en la que se analizaba la correcta formulación del recurso. De este modo, como sostiene la SAP A Coruña, Sección 5ª, de 24 de mayo de 2016 [j 1], el nuevo artículo “ 458.2 de la LEC exige, al igual que lo hacía el derogado art. 457 para la preparación del recurso, que el apelante cite en el escrito de interposición del recurso "la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna", siendo la observancia de estos requisitos esencial para conocer el carácter recurrible y el gravamen que suponen para el recurrente las decisiones impugnadas, así como la firmeza de la resolución y el cumplimiento de las obligaciones impuestas para recurrir en casos especiales”.

La falta de indicación de estos extremos conlleva la inadmisión del recurso. No obstante, esta inadmisión puede ser objeto de subsanación, en beneficio del derecho pro actione, como sigue defendiendo la resolución enunciada, al sostener que “En cuanto a los efectos que produce el incumplimiento de este requisito, partiendo de una interpretación amplia del art. 458.3 de la LEC a la que necesariamente conduce la lectura conjunta del precepto con las disposiciones generales contenidas en los citados arts. 448 y 449 , podemos concluir que, así como la inobservancia de los presupuestos establecidos en el art. 458.3 de la LEC , relativos al carácter apelable de la resolución impugnada y a la interposición del recurso dentro de plazo, determina su inadmisión, la omisión de la exigencia prevista en el art. 458.2 de la LEC , sobre la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos impugnados, debe conducir igualmente y como ya ocurría con el escrito de preparación, aún cuando no se diga de forma expresa en la norma, a la inadmisión del recurso. No obstante, cabe interpretar que la aplicación de esta consecuencia es distinta según se trate de la inobservancia de unos u otros requisitos. A diferencia de los previstos en el art. 458.3 , como es la interposición del recurso en plazo, cuyo incumplimiento es insubsanable y provoca que el recurso sea rechazado de plano, la falta de los contemplados en el art. 458.2 , y en concreto la definición del alcance de la impugnación, resulta subsanable y no conlleva la automática inadmisión del recurso, sino que debe darse a la parte apelante la oportunidad de corregir los defectos del escrito de interposición antes de acordar su denegación”

3)Peticiones accesorias

Junto a lo que son los motivos del recurso, en el escrito de interposición cabe que la parte recurrente dirija al tribunal al Tribunal que debe conocer del recurso una serie de peticiones accesorias, siempre que estime que ello es necesario para el mejor conocimiento del órgano resolutorio y, con ello, la estimación de su pretensión.

A fin de lograr una mayor claridad en la exposición, se suele emplear la fórmula de “otrosí” para hacer estas peticiones. La misma no viene impuesta por la Ley, si bien, dado el uso forense generado, la simple mención de la palabra...

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