El reparto de asuntos es la operación por la cual se distribuyen las causas entre los tribunales civiles idénticos de un mismo territorio, debiendo el mismo, verificarse de forma objetiva y con respeto a las normas de reparto que, son públicas dada la vinculación del reparto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, art. 24.2 de la Constitución Española (CE) .
Una vez opere la nueva organización de la nueva oficina judicial y a medida que la misma se vaya implantando, el reparto se hace a la Oficina judicial que corresponda, en los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud, arts. 68 a 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
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En el juicio verbal, respecto de esta materia, no concurre ninguna especialidad distinta del reparto en el juicio ordinario , al presentarse la demanda en la oficina común que procede a repartirla al Juzgado al que corresponda según las normas al efecto existentes y públicas. Será el juzgado el que proceda a decidir sobre la admisión a trámite de la demanda y, en su caso, fijar la fecha del juicio.
A tal efecto no cabe sino hacer una remisión a las normas generales , con la excepción de que en el partido judicial existieren Oficinas de Señalamiento Inmediato que son las que verifican el señalamiento además del reparto.
Sentencia nº 87/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2009 [j 1].
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En doctrina- La presentación de escritos con Lexnet. Beatriz Sanjurjo Rebollo. Lexnet Abogados. Notificaciones electrónicas y presentación de escritos y demandas. .
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