Partes en el proceso de ejecución.

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Son partes en el proceso de ejecución las personas que piden y obtienen el despacho de ejecución (ejecutante) y la persona o personas frente a las que ésta se despacha (ejecutado), si bien dentro de esta figura se incluye además del deudor -que será el que aparezca como tal en el título-, el que tenga que responder personalmente de la deuda, por disposición legal o en virtud de fianza acreditada en documento público. También, el propietario no deudor de bienes afectados por el pago de la deuda, por ley o por documento fehaciente, según el art. 538.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En la ejecución forzosa, los sujetos que han intervenido en el proceso judicial previo pueden ser llamados al proceso.

La LEC regula las diferentes figuras jurídicas que pueden ejercitar, o contra los que se puede ejercitar la acción ejecutiva.

Asimismo se puede despachar ejecución por extensión, a quien en un principio no es parte en el proceso de ejecución , pues no consta en el título, pero que, sin embargo, es titular de bienes que no pertenecen al ejecutado, pero están afectos al cumplimiento de la obligación por la que se ha procedido a despachar ejecución por decisión del tribunal.

Por otra parte, si la parte ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, responderán de los daños y perjuicios causados.

Contenido
  • 1 Sucesión del ejecutante y ejecutado
  • 2 Análisis de otros supuestos de determinación del sujeto pasivo de la ejecución
    • 2.1 Ejecución en bienes gananciales
    • 2.2 Ejecución frente al deudor solidario
    • 2.3 Ejecución frente a asociaciones o entidades temporales
    • 2.4 Ejecución frente a entidades sin personalidad jurídica
  • 3 Representación y defensa en la ejecución de sentencia civil
  • 4 Costas en la ejecución de sentencia
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Sucesión del ejecutante y ejecutado

El art. 540, LEC prevé el supuesto en que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser el sucesor del ejecutante en el título o frente al que se acredite que es el sucesor del ejecutado. AAP Madrid, Sección 9ª, de 3 de diciembre de 2015 [j 1].

Para ello, habrán de presentar a dichos efectos, ante el tribunal de la ejecución, los documentos fehacientes en los que conste dicha sucesión, ya sea mortis causa o inter vivos. AAP Cáceres, Sección 1ª, de 26 de noviembre de 2015 [j 2]

  • Si el tribunal considerara que los documentos son suficientes, por concurrir los requisitos exigidos para su validez,despachará la ejecución sin más trámites, a favor o frente quien resulte ser sucesor según los documentos aportados. AAP Barcelona, Sección 13ª, de 9 de noviembre de 2015 [j 3].
    • En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. La posibilidad de acreditar la sucesión con posterioridad a la ejecución es reconocida por el AAP Madrid, Sección 10ª, de 4 de noviembre de 2015 [j 4].
  • Por el contrario, para los supuestos en que la sucesión no constase en documento fehaciente o el tribunal no los considerara suficientes, AAP Málaga, Sección 5ª, 30 de septiembre de 2015 [j 5], la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introduce modificaciones en la regulación contenida en el artículo 540 de este texto normativo .
    • Ante esta insuficiencia de fehaciencia, el secretario judicial dará traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor
    • Se les concede audiencia por un plazo de 15 días.
    • Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.
Análisis de otros supuestos de determinación del sujeto pasivo de la ejecución

Se hallan regulados en los arts. 541 a 544, LEC , y son:

Ejecución en bienes gananciales

Cuando la ejecución se siga por deudas de un cónyuge, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales :

  • no se despachará ejecución contra la comunidad de gananciales
  • La demanda se dirigirá únicamente contra el cónyuge deudor
  • Se debe notificar al otro cónyuge el embargo trabado y dándole traslado de la demanda de ejecución y del auto por el que se despacha ejecución, a fin de que en el plazo de diez días, pueda oponerse a la ejecución.
  • Corresponderá al acreedor la carga de la prueba si la oposición se fundara en que los bienes gananciales no han de responder de la deuda por la cual se ha despachado ejecución. SAP Toledo, Sección 1ª, 21 de octubre de 2015 [j 6] Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal.

Cuando la ejecución se siga a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a...

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