Oposición a la ejecución
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El deudor tiene la posibilidad de formular la oposición a la ejecución, en virtud del principio de contradicción que informa nuestro derecho procesal y que también está presente en el proceso de ejecución civil; ello sin perjuicio, que en la mayoría de los casos, se pueda proseguir el desarrollo de la ejecución.
Si se afirma que el proceso de ejecución es unitario, en contraposición a la ejecución que se establecía en la parcialmente derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , en el que había una diversificación de ejecuciones, la oposición a la ejecución también encuentra su cabida en un tono unitario, en un único cuerpo legal y en un mismo título en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , a excepción de la oposición a la ejecución hipotecaria y provisional.
Contenido
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Esta uniformidad en cuanto a su ubicación y tratamiento no significa que existan unos únicos motivos de oposición homogéneos para la diversidad de títulos de ejecución, art. 517.2, LEC . La LEC clasifica los motivos de oposición en tres grandes grupos según su naturaleza:
- Motivos de oposición por defectos procesales o de fondo: Sentencia nº 63/2005 de AP Murcia, 28 de Febrero de 2005 [j 1].
Común tanto para la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, art. 556 LEC - como títulos no judiciales - art. 557 LEC
- Ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación: No suspende la ejecución
- Oposición por pluspetición: No suspende la ejecución, salvo disposición ejecutante cantidad reclamada
- Forma: Con firma de abogado y procurador, a excepción de los casos en los que no sean preceptivos dichos profesionales, es decir, cuando se trate de ejecuciones que sean por cantidad inferior a los 2.000 €.
- Impugnación
- Si no existen defectos procesales, se dicta auto desestimando oposición: se sigue ejecución y se imponen costas al ejecutado.
- Celebración vista: si las partes lo piden en sus escritos y juez no puede resolver con los documentos aportados
- Vista en el plazo de 10 días desde impugnación de la oposición-
- Resolución: Contenido del auto:
- Declarar siga la ejecución cuando la oposición se desestimare totalmente. Si se alego pluspetición y se desestima parcialmente, la ejecución sigue por la cantidad que corresponda. Se imponen costas al ejecutado.
- Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición. Se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía . Se imponen costas al ejecutado.
- Si se declara la abusividad de una cláusula, bien no se aplica en la ejecución bien se considera improcedente la ejecución
Con independencia de los motivos específicos de oposición, si durante la tramitación de la ejecución, se infringiesen normas legales, las mismas podrán ser denunciadas, conforme a las reglas del artículo 562 LEC...
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