El deudor tiene la posibilidad de formular la oposición a la ejecución, en virtud del principio de contradicción que informa nuestro derecho procesal y que también está presente en el proceso de ejecución civil; ello sin perjuicio, que en la mayoría de los casos, se pueda proseguir el desarrollo de la ejecución.
Si se afirma que el proceso de ejecución es unitario, en contraposición a la ejecución que se establecía en la parcialmente derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , en el que había una diversificación de ejecuciones, la oposición a la ejecución también encuentra su cabida en un tono unitario, en un único cuerpo legal y en un mismo título en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , a excepción de la oposición a la ejecución hipotecaria y provisional.
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Esta uniformidad en cuanto a su ubicación y tratamiento no significa que existan unos únicos motivos de oposición homogéneos para la diversidad de títulos de ejecución, art. 517.2, LEC . La LEC clasifica los motivos de oposición en tres grandes grupos según su naturaleza:
- Motivos de oposición por defectos procesales o de fondo: Sentencia nº 63/2005 de AP Murcia, 28 de Febrero de 2005 [j 1].
Común tanto para la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, art. 556 LEC - como títulos no judiciales - art. 557 LEC
- Ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación: No suspende la ejecución
- Oposición por pluspetición: No suspende la ejecución, salvo disposición ejecutante cantidad reclamada
- Forma: Con firma de abogado y procurador, a excepción de los casos en los que no sean preceptivos dichos profesionales, es decir, cuando se trate de ejecuciones que sean por cantidad inferior a los 2.000 €.
- Impugnación
- Si no existen defectos procesales, se dicta auto desestimando oposición: se sigue ejecución y se imponen costas al ejecutado.
- Celebración vista: si las partes lo piden en sus escritos y juez no puede resolver con los documentos aportados
- Vista en el plazo de 10 días desde impugnación de la oposición-
- Resolución: Contenido del auto:
- Declarar siga la ejecución cuando la oposición se desestimare totalmente. Si se alego pluspetición y se desestima parcialmente, la ejecución sigue por la cantidad que corresponda. Se imponen costas al ejecutado.
- Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición. Se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía . Se imponen costas al ejecutado.
- Si se declara la abusividad de una cláusula, bien no se aplica en la ejecución bien se considera improcedente la ejecución
Con...