Motivos en los que procede el recurso extraordinario por infracción procesal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El recurso extraordinario por infracción procesal se prevé para aquellos casos en los que en el curso del proceso civil se estima que han existido quebrantamientos de forma importantes. Conforme al Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 [j 1], el recurso extraordinario por infracción procesal principalmente tiene la función de remediar vicios que provocan la nulidad de los actos procesales o causan indefensión, y, en su caso, evitar que el litigante deba acudir al recurso de amparo.

Dado el carácter de recurso extraordinario que posee el de infracción procesal , están legalmente tasados los motivos por los que es posible su interposición.

El Tribunal Supremo reitera en Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de marzo de 2010 [j 2] que

el régimen transitorio establecido en la Disposición Final 16 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , "que mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación", esto es, "las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales".

Los motivos se enumeran en el art. 469, LEC y son los siguientes:

Contenido
  • 1 Motivos tasados en los que procede el recurso extraordinario por infracción procesal (art. 469 LEC)
    • 1.1 Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional
    • 1.2 Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia
    • 1.3 Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión
    • 1.4 Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24, CE
    • 1.5 Elementos excluidos del recurso de infracción procesal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
    • 3.4 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Motivos tasados en los que procede el recurso extraordinario por infracción procesal (art. 469 LEC) Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional

En principio, no cabe fundamentarlo en infracción de normas de competencia territorial salvo aquellas que presenten un carácter imperativo, al disponerse en el art. 67.2, LEC que en los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas, en este sentido encontramos la Sentencia nº 216/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de abril de 2009 [j 3].

La posibilidad de incluir en este motivo de recurso las normas de competencia territorial es reconocido, de manera expresa, en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 [j 4], al sostener que en virtud de lo dispuesto en el art. 67 LEC , también podrá fundarse en la infracción de las normas sobre competencia territorial que tengan carácter imperativo.

Respecto de las normas sobre jurisdicción, encontramos la Sentencia nº 392/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de mayo de 2009 [j 5].

Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia

Son las que comportan una infracción formal que implica una indefensión. En consecuencia, únicamente podrá fundarse este motivo de recurso en la infracción de los arts. 209 y 214 a 222 LEC .

El Artículo 209 . Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 220/2015 [j 6].

El Artículo 214 . Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. ATS de 21 de abril de 2017, Nº de Recurso: 542/2015 [j 7].

El Artículo 215 . Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. ATS de 20 de abril de 2017, Nº de Recurso: 204/2014 [j 8].

El Artículo 216 . Principio de justicia rogada. ATS de 11 de enero de 2017, Nº de Recurso: 2476/2016 [j 9].

El Artículo 217 . Carga de la prueba. Cuando se alegue infracción del art. 217 LEC , será imprescindible que la sentencia recurrida haya aplicado las normas de atribución de la carga de la prueba previstas en dicho precepto. ATS de 10 de mayo de 2017, Nº de Recurso: 17/2017.

El Artículo 219 . Sentencias con reserva de liquidación. ATS de 10 de mayo de 2017, Nº de Recurso: 293/2016 [j 10].

El Artículo 220 . Condenas a futuro. ATS de 22 de junio de 2016, Nº de Recurso: 3049/2014 [j 11].

El Artículo 221 . Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios. ATS de 6 de noviembre de 2013, Nº de Recurso: 485/2012 [j 12].

El Artículo 222 . Cosa juzgada material. ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1525/2016 [j 13].

Las infracciones más comunes se pueden resumir en las siguientes:

  • Falta de precisión y claridad.
  • Incongruencia. La incongruencia como motivo de infracción procesal comprende la incongruencia omisiva, la extra petita, la infra petita y la ultra petita. No cabe alegar en este motivo el desacuerdo con la motivación, contenido o argumentación de la sentencia, ni la denuncia de errores que pudieron subsanarse mediante la aclaración, corrección o complemento de la sentencia.
  • Infracción de la cosa juzgada (tanto negativa como positiva o prejudicial).
  • Infracción en las normas procesales reguladoras de la prueba (carga de la prueba, apreciaciones ilógicas, etc.).
  • Demás vulneraciones que generen indefensión.

La Sentencia nº 327/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de mayo de 2013 [j 15] recoge que no se producirá indefensión, en el caso de no grabarse la vista del juicio, si el Letrado de la Administración de Justicia ha levantado acta recogiendo con el suficiente desarrollo las declaraciones de las partes y los documentos exhibidos.

La STS nº 693/2016, Sala Civil, de 24 de noviembre [j 16] estima un recurso extraordinario por infracción procesal por error en la valoración de la prueba, afirmando que la existencia de dos casos anteriores, y no uno, como afirmaba la sentencia de apelación, en los que la administración de una sociedad admitió en su sede central la solicitud de complemento del orden del día, incide en la valoración de la prueba.

Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión

La indefensión ha de ser:

  • Imputable al órgano judicial.
  • No provocada por la parte que la invoca o debida a su pasividad, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan y defienden...

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