Lugar de las actuaciones

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El lugar en que deben llevarse a cabo las actuaciones judiciales es la sede de la Oficina Judicial, en la sala de vistas al efecto habilitada (para lo que son actos de juicio), o bien en lugares acondicionados al efecto y que resulten más idóneos según el tipo de intervención de la que se trata.

Según indica el art. 129 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :

  • Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.
  • Los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Contenido
  • 1 Nueva oficina judicial (NOJ)
  • 2 Unidad procesal de apoyo directo (UPAD)
  • 3 Realización de actos fuera de la sede del Tribunal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Nueva oficina judicial (NOJ)

La nueva oficina judicial (NOJ) es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales con la finalidad de que ésta se desarrolle de forma más ágil, adecuada y eficaz.

Los arts. 435.2 y 436, LOPJ regulan la estructura básica de la oficina judicial. Ésta ha de estar inspirada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación y debe funcionar con los criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas.

Su regulación se recoge en los arts arts. 435 a 438, 457 y 464.2, LEC y también en el RD 1608/2005 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales .

Unidad procesal de apoyo directo (UPAD)

Se contempla en el art. 470, LEC que la define como una unidad de la oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de las resoluciones que se dicten.

Existen las mismas unidades procesales de apoyo...

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