Litisconsorcio en un proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El litisconsorcio se da en los casos en los que concurren una pluralidad de sujetos como demandantes (litisconsorcio activo) o como demandados (litisconsorcio pasivo) en un mismo proceso judicial.

Contenido
  • 1 Litisconsorcio activo
  • 2 Litisconsorcio pasivo
    • 2.1 Litisconsorcio pasivo voluntario
    • 2.2 Litisconsorcio pasivo necesario
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Litisconsorcio activo

Supone la presencia de una pluralidad de demandantes en una causa y para que el mismo sea legítimo es necesario, según el art. 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de julio, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , que las acciones que ejerciten provengan de un “mismo título o causa de pedir”, concepto este último amplio que si bien va más allá de la necesidad de que se funden en un mismo documento las acciones, ello no obstante la causa fundamento de ellas ha de ser idéntica.

Respecto del tratamiento procesal en caso de una indebida constitución del litisconsorcio activo, la LEC permite el que las partes demandadas lo pongan de manifiesto en sus escritos de contestación o en la vista del juicio verbal , decidiéndose en la audiencia previa (art. 419 LEC) , o en la misma vista en el caso del juicio verbal .

Respecto de la posibilidad de apreciarlo de oficio, es una cuestión abierta, pudiéndose indicar que, a pesar de no existir previsión expresa, ello podría ser posible dada la afectación al orden público procesal siempre que las acciones fueren incompatibles entre sí.

En caso de estimarse que el litisconsorcio activo está indebidamente constituido, es necesario analizar caso por caso, a fin de que en los supuestos en los que la problemática de la acumulación fuere muy compleja y discutible, a la parte que indebidamente acumuló las acciones no se causen más perjuicios que los derivados de tener que iniciar un proceso nuevo en el que se tramite la acción indebidamente acumulada.

Distinto el caso en el que se planteara la falta de litisconsorcio activo, es decir, si el demandado puede o no suscitar la falta del mismo y que implica el planteamiento del problema referente a si el litisconsorcio activo puede ser o no necesario y si por ello se puede obligar o no a alguien a demandar, situación ésta que al ser difícilmente admisible comporta que en caso de entenderse que cabe su planteamiento se debe ser muy restrictivo en la apreciación.

La Sentencia nº 1297/2007 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de diciembre de 2007 [j 1] hace referencia al litisconsorcio activo necesario.

Litisconsorcio pasivo

El litisconsorcio pasivo puede ser voluntario que se recoge en el art. 12.1 LEC y necesario regulado en el art. 12.2 LEC .

Litisconsorcio pasivo voluntario

Respecto del voluntario , se aplican las mismas reglas indicadas en el litisconsorcio activo en cuanto a los supuestos en los que se da y los requisitos que han de concurrir.

Litisconsorcio pasivo necesario

Pero a diferencia del litisconsorcio activo, el pasivo puede ser necesario y ello sucede, según el art. 12.2 LEC , en los casos en los que, por razón de...

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