Concepto y límites del acto de conciliación previo al proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El acto de conciliación previo al proceso es un tipo de acto preparatorio del juicio que a diferencia de los demás -diligencias preliminares, anticipación de la prueba, aseguramiento de la prueba y medidas cautelares - presenta la peculiaridad que trata de evitar el proceso contradictorio por el coste que ello comporta.

Contenido
  • 1 Conciliación y otros medios de solución alternativa de conflictos
  • 2 Materias en las que no cabe la celebración del acto de conciliación previo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Conciliación y otros medios de solución alternativa de conflictos

Además de la conciliación existen otros mecanismos con el mismo fin, como la mediación o el arbitraje, los cuales constituyen lo que se conoce como medios de solución alternativa de conflictos (ADR "Alternative Dispute Resolution" en la terminología anglosajona que es la más usual en esta materia).

Lo que singulariza al acto de conciliación frente a otras modalidades de ADR es su carácter judicial, ya que se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o Juez de paz, presentando como ventaja el que con lo acordado en él se puede acudir directamente a la vía de apremio. Este proceso de ejecución lo tramita el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos es competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.

El que no se alcance un acuerdo en la conciliación previa no imposibilita el que más adelante la misma pueda lograr un acuerdo entre las partes que posteriormente sea homologado por el tribunal, tal y como indica el art. 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

La regulación del acto de conciliación preprocesal se contiene en la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , la cual otorga la competencia al Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.

En todo caso, debe destacarse que el recurso de las partes a la conciliación es voluntario al contener el art. 139.1, Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , la siguiente expresión:

Se podrá intentar la conciliación con arreglo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR