Jurisdicción civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La jurisdicción civil es el conjunto de órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales) a los que la acción civil se debe dirigir.
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El primer elemento que es necesario tomar en consideración en un proceso civil es el de determinar cuál es el órgano jurisdiccional al que la acción se debe dirigir, ya que si bien el ejercicio de la jurisdicción corresponde a todos los Juzgados y Tribunales de un país, razones de orden lógico exigen de una estructuración entre los mismos de forma que sobre la base de criterios objetivos se pueda conocer en cada caso concreto cuál debe ser el que es preciso conocer del mismo respetando el Derecho Constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley o derecho al juez natural ( art. 24 de la Constitución Española (CE) ).
El art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que:
Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias ( art. 22, LOPJ ), de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional
Por lo que, se entiende que el orden jurisdiccional civil tiene un carácter residual (STS nº 444/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de julio de 2016 [j 1], STS nº 460/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de julio de 2016 [j 2]).
Jurisdicción y competencia en el orden civilBajo el término jurisdicción se hace referencia a la esfera de actuación de los órganos de un Estado frente a los de otros ( jurisdicción internacional ) así como a la de los órganos de los distintos órdenes jurisdiccionales entre sí (civil, penal, contencioso-administrativo y social).
Por su parte, el término competencia delimita lo que es la intervención de los órganos de cada orden jurisdiccional entre sí.
Son ejemplos de sentencias dictadas en la jurisdicción civil las siguientes:
- La STS nº 556/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de septiembre de 2016 [j 3] que establece que es competente la jurisdicción civil para conocer un procedimiento de compraventa de viviendas en construcción.
- La STS nº 555/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de septiembre de 2016 [j 4] que se pronuncia acerca del suplemento de prórroga del contrato de seguro.
- La STS nº 535/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de septiembre de 2016 [j 5] que conoce del juicio ordinario por compraventa de viviendas en construcción.
- La STS nº 587/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de octubre de 2016 [j 6] que se pronuncia acerca de la libertad de información y la tutela judicial efectiva en un procedimiento civil.
- La STS nº 601/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de octubre de 2016 [j 7] que resuelve sobre permuta financiera y el error en el consentimiento.
- La STS nº 581/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de septiembre de 2016 [j 8] que resuelve sobre libertad de expresión y de información.
- La STS nº 607/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de octubre de 2016 [j 9] que resuelve sobre error en el consentimiento.
- La STS nº 613/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de octubre de 2016 [j 10] que resuelve sobre intromisión ilegítima y derecho al honor.
- La STS nº 588/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de octubre de 2016 [j 11] que resuelve sobre libertad de información y derecho al honor.
- La STS nº 597/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de octubre de 2016 [j 12] que se pronuncia sobre la competencia desleal y la prevención del blanqueo de capitales.
- La STS nº 624/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de octubre de 2016 [j 13] que se pronuncia sobre el contrato de suministro y la responsabilidad contractual por daños y perjuicios.
En primer lugar, el apartado 6º del art.9, LOPJ establece lo siguiente:
La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.
Por otro lado, el art. 37 de la Ley de Enjuiciamiento...
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