La impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución afecta no sólo a quien ha sido llamado como ejecutado a la ejecución, sino a todas las otras personas en cuyos bienes la ejecución se extiende según haya acordado el tribunal, art. 538 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Dispone el art. 562, LEC una serie de medios a través de los cuales todas las personas a que se refiere el art. 538, LEC , pueden denunciar infracción de normas que regulan los actos concretos del proceso de ejecución, independientemente de la oposición que se haya podido formular por el ejecutado. Auto nº 22/2008 de AP Granada, Sección 4ª, 15 de Febrero de 2008 [j 1].
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Dicha impugnación se podrá realizar utilizando los siguientes medios:
- Recurso de reposición , si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución o del secretario judicial.
- Recurso de apelación , en los casos que expresamente se prevea en la ley.
- Con escrito dirigido al tribunal, en el caso de que no existiera resolución expresa frente a la que recurrir; en este caso, se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
- Si la infracción alegada entrañara nulidad de actuaciones o el tribunal lo estimase así, la tramitación será la que dispone el art. 225 y ss, LEC , esto es, la tramitación de la nulidad de actuaciones . Cuando dicho nulidad hubiera sigo alegada ante el secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.
Sentencia nº 120/2013 de AP Murcia, Sección 5ª, 21 de Marzo de 2013 [j 2] y Auto nº 296/2012 de AP Madrid, Sección 10ª, 26 de Septiembre de 2012 [j 3].
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