Recurso extraordinario por infracción procesal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El recurso extraordinario por infracción procesal se prevé para aquellos casos en los que en el curso del proceso civil se estima que han existido quebrantamientos de forma importantes. Su finalidad no es otra que la de sanar estos defectos o errores procesales.

Es un recurso que ha sido objeto de numerosas críticas ante la ruptura que el mismo comporta del recurso de casación, motivo por el que las previsiones de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevén su eliminación, integrando el recurso de casación tanto los motivos de impugnación procesales como los de derecho material, recuperando la unidad desde siempre existente.

A lo anterior, cabe añadir el que debido a que no fue posible el tramitar en forma paralela a la LEC la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que la misma comportaba, una parte de las previsiones de la LEC no se pudieron llevar a cabo. Entre los elementos afectados, se encuentra el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que la asignación del mismo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia comportaba la exigencia de reforma de la LOPJ en lo que era la delimitación competencial de tales órganos jurisdiccionales. Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de febrero de 2002 [j 1].

Ello dio origen a la incorporación de una Disposición Final decimosexta en la que se regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios, que en la práctica comporta una incardinación del recurso extraordinario por infracción procesal en el recurso de casación con unas especialidades.

A TENER EN CUENTA:

La utilización de este recurso desaparecerá tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea [j 2]. Este texto normativo, si bien no deroga, de forma expresa, la regulación del recurso de infracción procesal, si lo efectúa de manera tácita, al atribuir al recurso de casación el ámbito de aplicación de las infracciones procesales.

De esta forma, en esta ficha se regula la tramitación y características del recurso de infracción procesal que se tramiten por la impugnación de resoluciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio [j 3], pues como establece su disposición transitoria décima, en su aparatado cuarto, establece que la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.


Contenido
  • 1 Finalidad del recurso extraordinario por infracción procesal
  • 2 Motivos que justifican la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal
  • 3 Resoluciones contra las que procede el recurso extraordinario por infracción procesal
    • 3.1 Resoluciones recurribles mediante recurso extraordinario por infracción procesal
    • 3.2 Resoluciones no recurribles mediante recurso extraordinario por infracción procesal
  • 4 Competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal
  • 5 Legitimación para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal
  • 6 Plazo para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
    • 8.4 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Finalidad del recurso extraordinario por infracción procesal

Conforme al Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 [j 4], el recurso extraordinario por infracción procesal principalmente tiene la función de remediar vicios que provocan la nulidad de los actos procesales o causan indefensión, y, en su caso, evitar que el litigante deba acudir al recurso de amparo.

Motivos que justifican la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal

Lo son en principio las sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia, art. 468, LEC , (STS nº 153/2016, Sala 1ª, de lo Civil, de 11 de marzo de 2016 [j 5], STS nº 60/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de febrero de 2016 [j 6]) y las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. .

Respecto de las sentencias no se plantea problema alguno, si bien respecto de los autos solamente cabría recurso por infracción procesal si se trata de autos definitivos.

Los concretos motivos se encuentran regulados en el precepto 469 LEC :

1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional. ATS de 3 de mayo de 2017, Nº Recurso 3176/2014 [j 7]

2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. ATS de 26 de abril de 2017, Nº Recurso 937/2015 [j 8]

3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. ATS de 29 de marzo de 2017, Nº Recurso: 1384/2014 [j 9]

4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE . ATS de 6 de abril de 2017, Nº Recurso: 644/2015 [j 10]

No obstante lo anterior, debido al régimen especial existente por la falta de desarrollo de la LOPJ , y según se indica en la Disposición Final decimosexta, LEC , el recurso de infracción procesal se debe interponer conjuntamente con el de casación , con lo que deben ser susceptibles de recurso de casación las resoluciones frente a las que el de infracción procesal se presente, siendo las resoluciones recurribles en casación, las establecidas en la norma 477 LEC , esto es, sentencias:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución .

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

El ATS nº 3623/2019 de 3 de abril de 2019 [j 11] inadmite un recurso extraordinario por infracción procesal por no haberse planteado conjuntamente con el recurso de casación.

A pesar de ello,la Disposición Final decimosexta, LEC establece una excepción, y manifiesta que es posible presentar el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de...

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