Disposiciones generales sobre los procesos especiales

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili





Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Las disposiciones generales sobre los procesos especiales son una serie de normas que son comunes a todos ellos, ya que en todos existe un elemento común que es el interés público que es necesario tutelar.

Estas normas comunes son las siguientes:

Contenido
  • 1 Intervención del Ministerio Fiscal
  • 2 Funciones del Ministerio Fiscal
  • 3 Procesos en los que interviene el Ministerio Fiscal
    • 3.1 Procesos en los que siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal
    • 3.2 Procesos en los que actúa el Ministerio Fiscal en función de las condiciones de los interesados
  • 4 Especialidades en postulación
  • 5 Indisponibilidad del objeto del proceso
    • 5.1 Renuncia en los procesos especiales
    • 5.2 Allanamiento en los procesos especiales
    • 5.3 Transacción en los procesos especiales
    • 5.4 Desistimiento en los procesos especiales
  • 6 Especialidades en prueba
  • 7 Tramitación de los procesos especiales
  • 8 Inscripción en Registros Públicos
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene por misión, según el art. 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal , promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Funciones del Ministerio Fiscal

Para el cumplimiento de tales misiones, al Ministerio Fiscal se le asigna todo un catálogo de funciones, algunas de las cuales son la esencia de la intervención en los procesos que aquí se analizan. Así entre las que aparecen enumeradas en el art. 3 de la Ley 50/1981 , se incluyen las de:

  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la Ley.
  • Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Para el cumplimiento de esta misión y funciones, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la intervención del Ministerio Fiscal en procesos especiales.

En todo caso es de señalar que, en el caso de las vistas civiles, la intervención en ellas del Ministerio Fiscal siempre se produce en último lugar, lo que es una clara manifestación del carácter de tutelador imparcial del interés público y de los menores e incapaces que es el fundamento de su presencia en procesos especiales.

Procesos en los que interviene el Ministerio Fiscal

De cara a concretar cuáles son los procedimientos en los que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, el art. 749, LEC hace una distinción entre:

Procesos en los que siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal

Esta actuación se da siempre tanto cuando el Ministerio Fiscal los inste como cuando los haga un tercero, incluso en los casos en los que no deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. Estos procesos son los de:

  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad (se extiende a la declaración de prodigalidad).
  • Sustracción internacional de menores
  • Procesos que afecten a menores, incapaces o personas que estén en situación de ausencia legal.

El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.

Procesos en los que actúa el Ministerio Fiscal en función de las condiciones de los interesados

Procesos en los que el Ministerio Fiscal debe actuar solamente en el caso en el que alguno de los interesados sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal. No es necesario que éstos sean parte, el ejemplo paradigmático es el de los hijos de una pareja afecta a un proceso que debate sus alimentos o su guarda y custodia.

Los procesos son los siguientes:

  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores.
  • Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

Auto nº 63/1997 de Tribunal Constitucional, Sección 2ª, 6 de Marzo de 1997 [j 1] resuelve un supuesto en el que se cuestiona la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en recurso de amparo.

Especialidades en postulación

En materia de postulación y defensa, los procesos que aquí se analizan ante los intereses en juego, comportan una excepción al régimen general de postulación y defensa de los arts. 23 y 31, LEC ya que aún cuando se tramiten siempre conforme a las normas del juicio verbal siempre va a ser necesario que las partes actúen con asistencia de abogado y representadas por procurador, salvo en aquellos casos en los que la defensa de las mismas la asuma el Ministerio Fiscal tal y como antes se ha analizado.

Una excepción a la regla anterior es la que viene determinada por los procedimientos de separación o divorcio solicitado de...

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