Defensa del demandado en el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La defensa del demandado en el juicio ordinario comienza, una vez emplazados, los demandados tienen un margen para contestar la demanda de veinte días. Este plazo se cuenta individualizadamente para cada uno de ellosal haber desaparecido la mención "al ser el plazo para contestar común a todos los demandados en el caso de ser varios" del art. 404 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Supuesto de varios demandados
  • 2 Supuesto en que el demandado sea el Estado u otra Administración Pública
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Supuesto de varios demandados

Opera la regla general del art. 133.1, LEC basándose en que los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a aquél en el que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, con lo que cada codemandado, de ser varios, debe contestar en este plazo independientemente del cómputo del mismo para los otros codemandados.

Ello no obstaculiza el que varios codemandados deseen contestar a la demanda en forma conjunta, si bien ello solamente será posible si cuando se presenta la contestación, todos ellos se encuentran dentro del plazo de veinte días ya que, en caso de haberse superado para alguno de ellos el mismo, se le deberá tener por personado, pero no por contestada de forma expresa a la demanda al haberle precluido esta posibilidad.

Supuesto en que el demandado sea el Estado u otra Administración Pública

Una regla especial en el cómputo del plazo del escrito de contestación a la demanda es la que se fija para el caso en el que la parte demandada es el Estado u otra administración pública ya que, respecto de éstas, el art. 14 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas regula la suspensión del curso de los autos si así se solicitare por la administración, siendo esta suspensión (por un mínimo de quince días y un máximo de un mes) de obligado cumplimiento para el tribunal salvo que, excepcionalmente y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el...

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