Concepto de medidas cautelares en el proceso civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión, evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.
Con ello se trata de dar respuesta al problema que supone la duración de los procesos civiles desde que se inician hasta que se obtiene un título que es bastante como para iniciar el proceso de ejecución.
Contenido
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La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) las regula en los art. 721, ss , sin perjuicio de normas específicas contenidas en la regulación de los procesos especiales y referentes a:
- Medidas previstas en procesos sobre capacidad de las personas (art. 762, LEC) . En la Sentencia nº 755/2006 de AP Barcelona, Sección 18ª, 14 de diciembre de 2006 [j 1] éstas se adoptan de oficio.
- Medidas en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (art. 768, LEC) . Auto nº 916/2008 de AP Madrid, Sección 24ª, 18 de septiembre de 2008 [j 2] donde se requiere que se dicten las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo. Para el caso, de medidas en casos de reclamación judicial de la filiación, encontramos el Auto nº 916/2008 de AP Madrid, Sección 24ª, 18 de septiembre, de 2008 [j 3].
- Intervención del caudal hereditario (arts. 790 a 796, LEC) .
- Formación de inventario en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 808, LEC) . En la Sentencia nº 963/2008 de AP Madrid, Sección 27ª, 18 de septiembre de 2008 [j 4] se reiteran las medidas provisionales que le adjudicaban a la esposa el uso de la vivienda familiar}}.
- Embargo preventivo en el juicio cambiario (art. 821.2.2 º, LEC) . Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de febrero de 2013 [j 5].
También algunas leyes especiales contienen una regulación de las medidas cautelares, como la Ley Orgánica 17/1982, de 5 de mayo, referente a la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen , el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes o el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria que regula, a los efectos registrales, las anotaciones preventivas.
Según el Auto nº 49/2008 de AP Madrid, Sección 11ª, 31 de enero de 2008 [j 6] las medidas cautelares constituyen un proceso autónomo dónde se requiere la efectividad de la resolución para que pueda recaer posteriormente en el litigio con carácter firme.
Legitimación para instar medidas cautelaresSiempre deben ser instadas por la parte actora (o reconviniente) no siendo posible el acordarlas de oficio por el tribunal art. 721, LEC . Así que, solo pueden adoptarse a instancia de parte sin que el órgano judicial pueda adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. El tribunal puede acordar otras medidas distintas, igual de eficaces pero menos gravosas para el demandado, art. 726.1.2, LEC .
La legitimación activa corresponde a cualquier actor del proceso, principal o reconvencional, y pueden instarse con la demanda principal como con carácter previo a la misma, acreditando, en este último caso, razones de urgencia y necesidad, art. 730, LEC .
Procedimiento arbitral y litigios extranjerosCabe interesarlas con relación a causas de las que conozcan los juzgados y tribunales españoles, como en procedimientos arbitrales , art.11.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , y las pueden adoptar los árbitros o los tribunales según los casos, e incluso con motivo de procesos jurisdiccionales o arbitrales que se sigan en país extranjero, cuando para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles siempre de conformidad con los tratados y convenios que sean de aplicación (art. 722, LEC) .
Para conocer en qué casos la competencia de los tribunales españoles es exclusiva, es necesario acudir a las normas de jurisdicción internacional .
A falta de acuerdo internacional, parece que en principio no cabría la posibilidad de adoptar medidas cautelares referentes a un procedimiento que se tramita en otro país debido a que el art. 722, LEC lo supedita a la existencia de tratados o convenios internacionales. Frente a esta interpretación de la norma, la...
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