Concepto de medidas cautelares en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión, evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.

Con ello se trata de dar respuesta al problema que supone la duración de los procesos civiles desde que se inician hasta que se obtiene un título que es bastante como para iniciar el proceso de ejecución.

Contenido
  • 1 Regulación de las medidas cautelares
  • 2 Legitimación para instar medidas cautelares
  • 3 Procedimiento arbitral y litigios extranjeros
  • 4 Textos normativos internacionales
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Regulación de las medidas cautelares

La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) las regula en los art. 721, ss , sin perjuicio de normas específicas contenidas en la regulación de los procesos especiales y referentes a:


También algunas leyes especiales contienen una regulación de las medidas cautelares, como la Ley Orgánica 17/1982, de 5 de mayo, referente a la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen , el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes o el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria que regula, a los efectos registrales, las anotaciones preventivas.

Según el Auto nº 49/2008 de AP Madrid, Sección 11ª, 31 de enero de 2008 [j 6] las medidas cautelares constituyen un proceso autónomo dónde se requiere la efectividad de la resolución para que pueda recaer posteriormente en el litigio con carácter firme.

Legitimación para instar medidas cautelares

Siempre deben ser instadas por la parte actora (o reconviniente) no siendo posible el acordarlas de oficio por el tribunal art. 721, LEC . Así que, solo pueden adoptarse a instancia de parte sin que el órgano judicial pueda adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. El tribunal puede acordar otras medidas distintas, igual de eficaces pero menos gravosas para el demandado, art. 726.1.2, LEC .

La legitimación activa corresponde a cualquier actor del proceso, principal o reconvencional, y pueden instarse con la demanda principal como con carácter previo a la misma, acreditando, en este último caso, razones de urgencia y necesidad, art. 730, LEC .

Procedimiento arbitral y litigios extranjeros

Cabe interesarlas con relación a causas de las que conozcan los juzgados y tribunales españoles, como en procedimientos arbitrales , art.11.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , y las pueden adoptar los árbitros o los tribunales según los casos, e incluso con motivo de procesos jurisdiccionales o arbitrales que se sigan en país extranjero, cuando para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles siempre de conformidad con los tratados y convenios que sean de aplicación (art. 722, LEC) .

Para conocer en qué casos la competencia de los tribunales españoles es exclusiva, es necesario acudir a las normas de jurisdicción internacional .

A falta de acuerdo internacional, parece que en principio no cabría la posibilidad de adoptar medidas cautelares referentes a un procedimiento que se tramita en otro país debido a que el art. 722, LEC lo supedita a la existencia de tratados o convenios internacionales. Frente a esta interpretación de la norma, la...

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