Competencia territorial de la jurisdicción civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La competencia territorial de la jurisdicción civil es la que determina el órgano jurisdiccional competente por razón de su sede entre aquellos de la misma clase existentes en el territorio nacional y que poseen competencia objetiva en el caso.

Contenido
  • 1 Fueros
    • 1.1 Sumisión expresa o tácita
    • 1.2 Fueros legales especiales
    • 1.3 Fuero general del domicilio o residencia
    • 1.4 Fuero en caso de acumulación de acciones y pluralidad de demandados
    • 1.5 Fuero privilegiado de la Administración
  • 2 Tratamiento procesal
    • 2.1 Apreciación de oficio de la falta de competencia territorial (art. 58 LEC)
    • 2.2 Apreciación a instancia de parte de la falta de competencia territorial: Declinatoria |(arts. 63 a 65 LEC)
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Fueros

Los fueros que fija la LEC son tres y deben aplicarse siguiendo el orden que se indica:

1. Sumisión expresa o tácita.

2. Fueros legales especiales.

3. Fueros legales generales.

Junto a las anteriores reglas, asimismo, se debe analizar el régimen que opera en los casos de acumulación de acciones y pluralidad de demandados, así como el fuero privilegiado de la Administración.

Sumisión expresa o tácita

Implica la elección por las partes del lugar en el que plantear sus acciones, bien previamente al proceso por una indicación en tal sentido en el contrato entre ellas suscrito, bien en forma tácita por acudir de hecho a litigar ante los tribunales de un lugar haciendo cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. A lo anterior se añade el caso en el que emplazado o citado el demandado en forma, no comparece en juicio o lo hace cuando ha precluido la posibilidad de proponer la declinatoria . Los arts. 54 a 57 LEC son los que regulan la sumisión expresa y la sumisión tácita.

Dado el carácter de la sumisión que comporta una alteración de las normas previstas legalmente, se fijan en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) restricciones en las que la sumisión no puede operar y que son las siguientes:

1.º Juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles.

2.º Juicios sobre cuestiones hereditarias.

3.º Juicios en que se ejerciten acciones relativas a las medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad .

4.º Derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales.

5.º Arrendamientos de inmuebles y desahucio.

6.º Propiedad horizontal.

7.º Petición de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor.

8.º Impugnación de acuerdos sociales.

9.º Infracciones de propiedad intelectual.

10.º Competencia desleal.

11.º Patentes y marcas.

12.º Acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación.

13.º Tercerías de dominio o tercerías de mejor derecho

14.º Materias a tramitar por los cauces del juicio verbal , art. 54.1 LEC.

15.º Materias a tramitar como juicio monitorio , art. 813 LEC.

16.º Materias a tramitar como proceso cambiario , art. 820 LEC.

17.º Procesos de ejecución no derivados de títulos judiciales o arbitrales, art. 545 LEC.

18.º Por último, tampoco cabe la sumisión expresa (no así la tácita que sí que es posible) en los contratos de adhesión o los sometidos a condiciones generales o los celebrados con consumidores o usuarios.

La Sentencia TS, Sala de lo Social, 16 de febrero de 2004 [j 1] señala que en materia de competencia por razón del territorio, no es posible admitir la validez de los pactos de sumisión expresa.


Fueros legales especiales

Son los determinados en el art. 52 LEC y en las leyes especiales, siendo la mayoría de los de dicho artículo imperativos y por ello no susceptibles de sumisión. Estos fueros son los siguientes:

MATERIA

FUERO

Acciones reales sobre inmuebles.

Lugar en que esté sita.

Si varias cosas o una que se ubica en varios sitios: cualquiera a elección del demandante.

Presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos.

Lugar de presentación de cuentas.

Si no determinado (a elección del actor):

  • Domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes.
  • Lugar donde se desempeñe la administración.

Obligaciones de garantía o complemento de otras.

Fuero de obligación principal.

Cuestiones hereditarias.

  • Lugar en que el finado tuvo su último domi­­cilio.
  • Si el último domicilio era en país extranjero (a elección de demandante):

Lugar de su último domicilio en España.

Lugar de ubicación de la mayor parte de los bienes.

Acciones relativas a las medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad.

Residencia del afectado.

Derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y protección civil de derechos fundamentales.

  • Domicilio del demandante.
  • Cuando no lo tuviere en territorio español, tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.

Arrendamiento de inmuebles y desahucio.

Localización de finca.

Propiedad horizontal.

Localización de finca.

Daños circulación vehículos.

Lugar accidente.

Impugnación acuerdos sociales.

Domicilio social.

Infracciones propiedad intelectual.

A elección de demandante:

  • Lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión.
  • Lugar donde se encuentren ejemplares ilícitos.

Competencia desleal.

  • Lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia.
  • Cuando el demandado no tenga domicilio o residencia en territorio español, a elección del demandante:

Lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal.

Lugar donde se produzcan sus efectos.

En materia de propiedad industrial

Tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.

Resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial

Secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre.

Condiciones generales de contratación.

  • Domicilio del demandante.
  • Para acciones declarativas, de cesación o de...

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