Competencia objetiva de la jurisdicción civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La competencia objetiva es la que permite delimitar qué tribunal civil debe conocer de cada una de las causas en primera instancia, siendo prácticamente todos los tribunales del orden civil los que tienen competencias de este orden, y sin perjuicio de otras que, en muchos casos, les corresponden en fase de recurso.

Es necesario destacar que las competencias que en instancia corresponden al Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia son en única instancia, pues, frente a sus decisiones no cabe ulterior recurso.

La legislación aplicable a esta materia se encuentra en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Órganos del orden civil con competencias en primera instancia
  • 2 Tratamiento procesal de la falta de competencia objetiva
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Órganos del orden civil con competencias en primera instancia

Los órganos existentes en el orden civil con competencias en primera instancia son:

  • Juzgados de Paz.
  • Juzgados de Violencia de Género.
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de lo Mercantil.
  • Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tribunal Supremo.


En un orden jerárquico las competencias son las siguientes:

TRIBUNAL

COMPETENCIA

Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ)

Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra:

  • Presidente del Gobierno.
  • Presidentes del Congreso y del Senado.
  • Presidente del Tribunal Supremo y CGPJ.
  • Presidente del Tribunal Constitucional.
  • Miembros del Gobierno.
  • Diputados y Senadores.
  • Vocales del CGPJ.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
  • Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fiscal General del Estado.
  • Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
  • Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Presidente y Consejeros del Consejo de Estado.
  • Defensor del Pueblo.
  • Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.

Sala Civil y Penal, Tribunales Superiores de Justicia (art. 73 LOPJ)

Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos contra:

  • Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  • Todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter LOPJ)

  • Materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas.
  • Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Sociedades mercantiles y cooperativas.
  • Transportes, nacional o internacional.
  • Derecho Marítimo.
  • Acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.
  • Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.
  • Procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado (derecho de competencia).
  • Asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a las materias anteriores.

Juzgados de Primera Instancia (art. 85 LOPJ)

Materia civil no atribuida en primera instancia a otros órganos.

Juzgados de violencia sobre la mujer (art. 87 ter LOPJ)

Presupuestos de Competencia:

a) Que una de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

c) Que se hayan iniciado, ante el Juez de Violencia sobre la Mujer, actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de...

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