Competencia funcional de la jurisdicción civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La competencia funcional de la jurisdicción civil es la que determina la competencia de los tribunales civiles por la distinta fase de tramitación de los procedimientos y se regula en los artículos 61 y 62 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Contenido
  • 1 Normas básicas de competencia funcional
    • 1.1 Incidentes
    • 1.2 Ejecución
    • 1.3 Apelación
    • 1.4 Casación
  • 2 Tratamiento Procesal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Normas básicas de competencia funcional

La competencia funcional, igual que la objetiva y a diferencia de la territorial, tiene un carácter improrrogable por las partes y las normas que la regulan son de naturaleza imperativa. ( cp. Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Abril de 2006 [j 1] y Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de diciembre de 2001). [j 2]

Incidentes

El tribunal que tiene competencias para conocer de un pleito, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a cabo las providencias y autos que dicte, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que apruebe, salvo disposición legal en contrario (art. 61 LEC).

Ejecución

El tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo es el competente para la ejecución de las resoluciones judiciales (art. 545 LEC).

Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Letrado de la Administración de Justica competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes (art. 455.2 LEC).

Apelación
  • La Audiencia Provincial tiene competencias sobre las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y los juzgados de lo mercantil.
  • Los Juzgados de Primera Instancia pueden conocer de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz.
Casación

Los órganos con competencias en la casación son los siguientes:

  • Los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de las resoluciones de órganos...

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