Competencia funcional de la jurisdicción civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La competencia funcional de la jurisdicción civil es la que determina la competencia de los tribunales civiles por la distinta fase de tramitación de los procedimientos y se regula en los artículos 61 y 62 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Contenido
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La competencia funcional, igual que la objetiva y a diferencia de la territorial, tiene un carácter improrrogable por las partes y las normas que la regulan son de naturaleza imperativa. ( cp. Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Abril de 2006 [j 1] y Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de diciembre de 2001). [j 2]
IncidentesEl tribunal que tiene competencias para conocer de un pleito, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a cabo las providencias y autos que dicte, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que apruebe, salvo disposición legal en contrario (art. 61 LEC).
EjecuciónEl tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo es el competente para la ejecución de las resoluciones judiciales (art. 545 LEC).
Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Letrado de la Administración de Justica competente en el proceso más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes (art. 455.2 LEC).
Apelación- La Audiencia Provincial tiene competencias sobre las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y los juzgados de lo mercantil.
- Los Juzgados de Primera Instancia pueden conocer de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz.
Los órganos con competencias en la casación son los siguientes:
- El Tribunal Supremo, de conformidad con el art. 56 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) conocerá de las resoluciones recurribles cuando la competencia no corresponda a los Tribunales Superiores de Justicia ( cp. Sentencia nº 567/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2007). [j 3]
- Los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de las resoluciones de órganos...
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