Competencia y efectos del recurso de apelación en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo por lo que el órgano que lo resuelve, distinto y superior a aquél que dictó la resolución en primera instancia, posee plena competencia tanto para el análisis de los hechos, la valoración de la prueba practicada y la aplicación del derecho, no existiendo un listado de motivos determinados en los que se puede fundar.

Viene regulado, el recurso de apelación en los arts. 456 a 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En este sentido, el art. 456.1, LEC indica que, en virtud del recurso de apelación, se puede perseguir, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otra resolución favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la LEC , se practique ante el tribunal de apelación.

Contenido
  • 1 Competencia para conocer de las apelaciones
    • 1.1 Juzgados de Primera Instancia
    • 1.2 Audiencias Provinciales
  • 2 Tramitación de los recursos de apelación
  • 3 Efectos de la interposición del recurso de apelación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Competencia para conocer de las apelaciones

En concreto, son dos los órganos jurisdiccionales que poseen competencia para resolver las apelaciones, de acuerdo con los arts. 455, LEC y art. 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) :

Juzgados de Primera Instancia

Respecto de las resoluciones de los Juzgados de Paz de su partido.

Audiencias Provinciales

Respecto de las resoluciones dictadas por los siguientes órganos de su circunscripción, que no siempre coincide con la provincia:

  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de lo Mercantil (salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral).
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en las resoluciones de orden civil). Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
  • Órganos administrativos: Conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto.

Sentencia nº 190/2012 de AP Zamora, Sección 1ª, 15 de noviembre de 2012 [j 1]. Sentencia nº 238/2016 de AP Pontevedra, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016 [j 2]

Tramitación de los recursos de apelación

Los recursos de apelación se tramitan por el orden en que la apelación se suscite, si bien tienen carácter preferente los siguientes:

  • Los que afecten al autor que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales, art. 455.2, LEC .

Los formulados contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo, art. 455.4, LEC .


  • Los referentes a...

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