Jurisdicción civil frente a los restantes órdenes jurisdiccionales

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El principio general que rige en sede de jurisdicción civil frente a los restantes órdenes jurisdiccionales es el de la vis atractiva, contemplado en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ,) lo que significa que todo aquello que no se incluye en el ámbito de los restantes órdenes incumbe a la jurisdicción civil .

Contenido
  • 1 Normas delimitadoras de la jurisdicción
    • 1.1 Penal
    • 1.2 Contencioso-administrativo
    • 1.3 Social
    • 1.4 Mercantil
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Normas delimitadoras de la jurisdicción Penal

Según el art. 9.3, LOPJ los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. Esta atribución se recoge en la Sentencia nº 327/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de febrero de 2003 [j 1].

Contencioso-administrativo

El art. 9.4 LOPJ y el art. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) determinan que los juzgados y tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa conocerán de:

  • Las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos, en los términos previstos en el art. 82.6 de la Constitución Española (CE,) de conformidad con lo que establezca la ley de esa jurisdicción.
  • Los recursos contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
  • Los recursos contra actuaciones de la administración que constituyan vía de hecho.
  • Las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Igualmente, conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la administración, junto a la administración respectiva. También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquellas.

Las Sentencia de TS nº 2195/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de octubre de 2016 [j 2], Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, de 7 de febrero de 2011 [j 3] y la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, de 16 de diciembre de 2005 [j 4] hacen referencia a esta materia.

Social

El art. 9.5, LOPJ y arts. 1 a 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Establecen que esta jurisdicción conocerá de:

  • Las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
  • Las reclamaciones en materia de Seguridad Social.
  • Las reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Ejemplos en los que la jurisdicción social es competente los encontramos en la Sentencia del TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de mayo de 2011 [j 5], la Sentencia nº740/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de octubre de 2011 [j 6], o la Sentencia del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de diciembre de 2015 [j 7].

Mercantil

Según el Art. 86 ter, 2 a, LOPJ los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

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