Citación a las partes en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La citación a las partes en el juicio verbal se produce cuando el tribunal acuerde la admisión de la demanda, por el Letrado de la Administración de Justicia a través de Decreto y siempre que ello no se haya acordado previamente por la Oficina de Señalamiento inmediato .

Contenido
  • 1 Celebración potestativa de la vista
  • 2 Plazos de citación a la vista en el juicio verbal
  • 3 Contenido específico de la citación en el juicio verbal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Celebración potestativa de la vista

La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introduce un nuevo apartado al artículo 438 LEC , en concreto, el cuarto, en el que se regula la manifestación de las partes, respecto de la necesidad o no de proceder a la celebración de la vista en el juicio verbal. Sin embargo, este precepto ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, estableciéndose esta previsión en el apartado octavo del artículo y no en el apartado cuarto.


Así, el demandado en la contestación a la demanda se pronuncia sobre la necesidad de celebración de la vista. De esta manifestación, se da traslado a la parte actora que deberá pronunciarse en el plazo de 3 días. Conforme a lo solicitado por las partes pueden darse dos situaciones:

  • Ninguna de las partes considera necesaria la celebración y el tribunal no la considera procedente se dicta sentencia sin más trámites.
  • Alguna de las partes considera necesaria su celebración el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración, dentro de los 5 días siguientes.
  • Si la parte que solicitó la vista, con anterioridad a la misma, retira la solicitud de celebración traslado a la otra parte para que se pronuncie en 3 días, si no se opone, se dictará, de forma directa, sentencia, si así lo considera el tribunal.
Plazos de citación a la vista en el juicio verbal La citación la practicará el Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de los 5 días siguientes a contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, y resuelto el pronunciamiento de las partes respecto de la necesariedad o no de la celebración, art. 440 LEC .


Conforme a la nueva literalidad del art. 440 LEC , concedida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , el plazo máximo para la celebración de la vista es de un mes.

La citación se ha de llevar a cabo en la misma forma que en el juicio ordinario , no siendo conveniente el acordar de forma simultánea varios mecanismos de citación ya que puede ello comportar el que se hagan varias en una misma persona y para un mismo acto en fechas diferentes. Ello, en principio, no afectaría a lo que es la personación en la vista que está señalada para un día concreto, si bien sí que puede afectar a actuaciones procesales que en el período intermedio se han de solicitar en plazos a contar desde la citación, (como la petición de llamamiento judicial a testigos) con lo que se generarían situaciones de confusión en cuanto a la fecha límite para instarlas con la práctica de varias citaciones simultáneas a una misma parte por si alguna de ellas fallara. Si no se citara de ninguna de las maneras se procedería a la nulidad de las actuaciones como viene dispuesto en la Sentencia nº 276/2006 de AP Valencia, Sección 11ª,...

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