La recusación y la abstención son figuras jurídicas que persiguen garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos, por las que las personas legitimadas pueden solicitar que se aparten del proceso funcionarios de la administración de justicia, de la administración pública o perito por darse determinadas causas (recusación) o sea el mismo interviniente quien se aparte voluntariamente del proceso (abstención).
Dada la importancia de la debida imparcialidad de los intervinientes en el proceso integrados en el poder judicial y en la administración al servicio del mismo, la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en sus arts. 217 y ss. regula las causas de abstención y recusación mientras que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus arts. 99 y ss. regula el procedimiento a seguir en caso de concurrir éstas ya que ello motiva un deber de abstención y, en su caso, un derecho de recusación.
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Las causas de abstención y recusación de jueces y magistrados se contemplan en el art. 219, LOPJ y son las siguientes:
1.ª) El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.ª) El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.ª) Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.ª) Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento .
5.ª) Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.ª) Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.ª) Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.ª) Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
9.ª) Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
10.ª) Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
11.ª) Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
12.ª) Ser o haber sido una de las partes subordinada del Juez que deba resolver la contienda litigiosa.
13.ª) Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
14.ª) En los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª...