La caución sustitutoria es una garantía económica contemplada en los arts. 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que puede ofrecer aquél frente al que se ha acordado una medida cautelar con la finalidad de que se alce la medida cautelar frente a él acordada, previa declaración por el tribunal de su idoneidad.
El principio que preside la declaración de idoneidad no es otro que el que esta caución sea suficiente como para satisfacer la finalidad perseguida con la medida cautelar decretada.
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Los criterios que presiden la decisión en torno a la aceptación posible de una caución sustitutoria son los siguientes (art. 746, LEC) :
- Fundamento de la solicitud de medidas cautelares .
- Naturaleza y contenido de la pretensión de condena del demandante.
- Idoneidad de la caución ofrecida para cumplir función de garantía.
- Afectación desproporcionada de la medida cautelar de la actividad patrimonial o económica del demandado con relación al beneficio o garantía que obtiene el actor. Sentencia nº 45/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 25 de Febrero de 2002 [j 1].
Se puede solicitar en tres momentos distintos:
- En la vista para decidir acerca de la adopción de las medidas cautelares.
- En la vista de oposición a las medidas cautelares acordadas inaudita parte.
- En un escrito al efecto destinado.
En los dos primeros casos, el procedimiento a seguir para la tramitación de la solicitud de caución es el antes indicado siendo uno de los temas a analizar en la vista de adopción de medidas cautelares o en la de oposición.
Si se interesa de forma separada -cosa posible en cualquier momento de vigencia de las medidas cautelares-, el procedimiento es el siguiente:
- Solicitud del afectado por las medidas cautelares: justificando las razones que concurren para la idoneidad de la caución que ofrece aportando en ese momento los documentos justificativos.
- Traslado al solicitante de la medida cautelar para alegaciones por cinco días que es acordado por el secretario...