El auxilio judicial es una actividad de comunicación y una actividad de colaboración ya que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
Su regulación la encontramos en los arts. 169 a 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Opera en los casos en los que el acto de comunicación en forma de entrega - por ejemplo, emplazamiento- se debe hacer en un municipio distinto a aquél en el que se encuentre el tribunal que lleva la causa (aunque esté en el mismo partido judicial).
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El auxilio judicial se solicitará en los siguientes casos:
- Realización de actuaciones procesales fuera de la circunscripción territorial del tribunal que conoce del asunto
- Realización de actuaciones procesales fuera del término municipalde la sede tribunal, pero dentro de su partido judicial o circunscripción
Regla general: Juzgado Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse la concreta actuación.
Excepción: Si en el lugar donde deba practicarse la actuación, existe un Juzgado de paz, y la actuación se concreta en un acto de comunicación, éste será el competente.
Solicitud auxilio judicialEl auxilio judicial se solicita a través de un documento que se denomina exhorto, que expide el Secretario judicial del órgano judicial que solicita el auxilio, dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo
En el exhorto debe contenerse los siguientes extremos, según el artículo 171 LEC : Lo expide el secretario judicial y debe indicar: art.171
- Designación de los tribunales exhortante y exhortado.
- Indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
- Designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
- Indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa (en este caso un emplazamiento).
- Indicación del plazo cuando las actuaciones interesadas...