Aseguramiento de prueba en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las partes, con la medida de aseguramiento de la prueba, pretenden que se adopte, por el tribunal, las medidas necesarias que garanticen el estado en el que se encuentran determinadas cosas, de forma que no se alteren y puedan ser aportadas oportunamente en el momento del proceso adecuado para ello.

Antes de la iniciación del proceso, el que pretenda incoarlo, o bien, cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, puede solicitar al tribunal que adopte, mediante providencia, medidas de aseguramiento para evitar la destrucción o alteración de pruebas.

En cuanto a la jurisdicción y competencia para el aseguramiento de la prueba, se estará lo establecido para la prueba anticipada

Contenido
  • 1 Medidas de aseguramiento
  • 2 Momentos del proceso en que se puede solicitar
  • 3 Requisitos para que se pueda acordar
  • 4 Tramitación procesal del aseguramiento de la prueba
    • 4.1 Procedimiento con Audiencia Previa
    • 4.2 Procedimiento sin audiencia previa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Medidas de aseguramiento

Esta medida se regula en los arts. 297 y 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y consisten en:

• Disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones.

• Disposiciones para hacer constar fehacientemente la realidad y características de las cosas o situaciones.

Mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.

• En los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual:
a) Descripción detallada, con o sin toma de muestras de las mercancías y objetos litigiosos.
b) Incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos.
c) Incautación de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de las mercancías u objetos litigiosos, así como de los documentos relacionados con ellas.

Auto nº 122/2004 de AP Cáceres, Sección 1ª, 2 de noviembre de 2004 [j 1].

Momentos del proceso en que se puede solicitar

Es aceptable en cualquier tipo de proceso, siendo admisible el mismo en dos momentos distintos:

1) Solicitud de aseguramiento de prueba antes del inicio del proceso:

Legitimación: en principio, solamente la posee el demandante de cara al proceso que pretende iniciar, pues el demandado desconoce si lo va a ser o en qué términos y si por ello va a ser necesario valerse de algún tipo de prueba.

Competencia: corresponde al tribunal que vaya a conocer del proceso en el que el aseguramiento de prueba se solicite, controlándose la competencia y jurisdicción de oficio en los casos en que ello asimismo proceda al interponerse la demanda.

Plazo: es necesario el que la demanda se interponga en los veinte días siguientes al aseguramiento, salvo fuerza mayor. Si transcurre tal plazo sin la presentación de la demanda, el tribunal de oficio acuerda mediante auto:

  • Que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados.
  • La condena al solicitante en las costas.
  • La declaración que el solicitante es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.

2) Solicitud de aseguramiento de prueba iniciado el proceso y antes de llegar a la fase de práctica de prueba:

Legitimación: la puede pedir cualquiera de las partes de un proceso ya iniciado.

Competencia: es del tribunal que esté conociendo del proceso en el momento en el que se solicita cualquiera que fuere éste.

Plazo: no es necesario respetar ningún plazo tras el aseguramiento, ya que el proceso ya está iniciado y simplemente se adoptan en él las medidas que se confirman en la audiencia previa del juicio ordinario al proponer la prueba o en la vista del juicio oral.

Requisitos para que se pueda acordar

Para que se pueda acordar por un tribunal una medida de aseguramiento de prueba es necesario que concurran determinados requisitos -junto a los que harían admisible la prueba a asegurar- de los que quepa deducir la posibilidad de qué conductas humanas o acontecimientos naturales puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas que hagan imposible que en su momento se pueda practicar una prueba relevante o que incluso carezca de sentido proponerla (art. 297.1, LEC) .

A) Pertinencia y utilidad de la prueba a asegurar: este requisito es el propio de todo proceso y comporta un análisis de la relación entre la prueba que se trata de asegurar y aquello que vaya a ser objeto del proceso, así como la idoneidad de la misma para la acreditación de los presupuestos fácticos objeto del mismo. Así:

• Si la solicitud es anterior al inicio del proceso, es necesario exponer la pretensión de ese futuro proceso y los hechos relativos a la misma que se desean acreditar con la prueba que se trata de asegurar a fin de que el juzgador haga su valoración sobre la pertinencia.

• Si la solicitud es asimismo anterior al proceso o se formula dentro del mismo, pero antes de la contestación a la demanda, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR