Una vez propuesta la prueba por cada parte y sin necesidad de contradicción previa entre ellas, el tribunal resuelve sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas, de acuerdo con el art. 285 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Conforme a la regulación que la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil concede al artículo 285.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , contra la resolución del tribunal, tanto en lo referente a las pruebas admitidas como a las inadmitidas a todas las partes, puede interponerse recurso de reposición oralmente que se sustancia con audiencia de las restantes partes personadas y se resuelve en el acto.
Si se desestima, la parte recurrente puede formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia, art. 285, LEC .
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De cara a determinar la admisibilidad o no de las pruebas, el criterio a seguir es el de la pertinencia y utilidad según el art. 283, LEC , no admitiéndose aquellas que sean:
Pruebas impertinentesSon aquellas que no guardan relación con lo que sea objeto del proceso, lo que incluye tanto el caso en que la prueba afecte a hechos no debatidos, notorios o ajenos a la causa, así como a materias que no deben ser objeto de prueba (como el derecho nacional). El art.24.2 de la Constitución Española (CE) hace referencia a la utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa y éstos serán aquellos que tengan relación con el objeto del proceso para que no se discutan en el proceso cuestiones ajenas que dilaten el proceso.
Pruebas inútilesSon aquellas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Sentencia nº 845/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Diciembre de 2010 [j 1].
Pruebas ilícitasNunca cabe admitir como prueba algún tipo de actividad prohibida por la ley, ni tampoco aquellas en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos fundamentales (art. 287 , LEC) , lo que motiva un incidente contradictorio para la exclusión en caso de haber sido admitida, si bien se permite directamente no admitirla en los casos en los que la prueba interesada comporta esta vulneración. La cuestión se resolverá con audiencia de las partes práctica de las pruebas pertinentes para demostrar la ilicitud, en el juicio o al comienzo de la vista en los juicios verbales. Contra la resolución que determine la ilicitud de la prueba se podrá recurrir en reposición que se resolverá en el acto del juicio o la vista y también se podrá reproducir la impugnación en la apelación frente a la sentencia definitiva.
En relación a las grabaciones hacemos referencia a la Sentencia nº 241/2012 de AP Madrid, Sección 25ª, 11 de Mayo de 2012 [j 2] y respecto a la pertinencia, diligencia y relevancia de la prueba citamos la Sentencia nº 485/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Julio de 2012 [j 3].
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