Administración para pago

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La administración para pago es otra vía contemplada en la Arts. 676 a 680 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que el acredor pueda ver satisfecho su crédito, sobre los bienes embargados al deudor, pero que no será a través de su enajenación o venta.

Contenido
  • 1 Características de la administración para pago
  • 2 Forma de la administración para pago
  • 3 Rendición de cuentas en la administración para pago
    • 3.1 Trámite en la administración para pago
  • 4 Controversias sobre la administración para pago
  • 5 Finalización de la administración para pago
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Jurisprudencia citada
Características de la administración para pago
  • Cuándo se puede constituir: en cualquier momento lo podrá solicitar el ejecutante al secretario judicial responsable de la ejecución.
  • Qué medida se puede solicitar: la entrega en administración de todos o parte de los bienes embargados al ejecutado.
  • Para qué: aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución.
  • Cómo: Se acordará siempre que la naturaleza de los bienes lo haga aconsejable. Se hará por parte del secretario judicial mediante decreto. Se dará audiencia a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad al del ejecutante. Se deberá hacer inventario de los bienes. A instancia del ejecutante, por el secretario judicial, se podrán imponer multas coercitivas al ejecutado o terceros que impidan o dificulten el ejercicio de la administración, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan incurrir.

Sentencia nº 518/2009 de AP Las Palmas, Sección 5ª, 9 de Diciembre de 2009 [j 1].

Forma de la administración para pago

Se estará a lo que pacten ejecutante y ejecutado. Si no hubiere pacto, se entenderá que los bienes se deben administrar conforme a la costumbre del país.

Rendición de cuentas en la administración para pago

Se efectuará por el ejecutante rendición de cuentas anualmente de la administración para pago, al secretario judicial, siempre y cuando no se hubiere acordado otra cosa por el tribunal o convenido por las partes. En el Auto nº 144/2009 de AP Barcelona, Sección 16ª, 2 de Septiembre de 2009 FJ 4 [j 2] nos hace referencia en su fundamento jurídico 4º que se ha de tener en cuenta la distinción con la administración judicial.

Trámite en la administración para pago

El acreedor, presentadas sus...

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