Administración judicial

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La administración judicial es una figura jurídica de carácter temporal prevista en nuestro ordenamiento jurídico que constituye un medio de garantía, control y protección de los derechos patrimoniales de las partes en un procedimiento.

La autoridad judicial es quien acuerda y ordena la constitución de la misma y también nombra el administrador judicial, quien se encarga de la gestión, protección y asistencia del patrimonio ajeno.

La administración judicial se regula en los arts. 630 a 633 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Cuando puede acordarse la administración judicial
  • 2 Casos en los que procede la administración judicial
  • 3 Procedimiento de la administración judicial
    • 3.1 Citación a una comparecencia en la administración judicial
    • 3.2 Acuerdo en la administración judicial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuando puede acordarse la administración judicial

Hay casos en los que el embargo recae sobre bienes de diferente naturaleza que, además, forman una unidad diferenciada que se debe preservar, y de otros que el éxito del embargo depende de una eficaz gestión posterior.

Casos en los que procede la administración judicial

Procede en los siguientes supuestos:

  • Cuando se embargue una empresa o grupos de empresa.
  • Cuando se embarguen acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de bienes o derechos que pertenezcan a las empresas, o adscritos a su explotación.
Procedimiento de la administración judicial

El procedimiento a seguir es el siguiente:

Citación a una comparecencia en la administración judicial

La citación a una comparecencia ante el secretario judicial encargado de la ejecución de las partes y, en su caso, de los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada. También se citará a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado.

La finalidad de la comparecencia: lograr un acuerdo o que se efectúen alegaciones y pruebas oportunas para:

  • Exigencia o no de caución.
"se designara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR