La acumulación de procesos es la unificación en uno solo y la terminación por una sola sentencia, de varias pretensiones que, en un inicio, se sustanciaban en procesos distintos.
Se regula en los arts. 74 a 89 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) y supone que, en un inicio, cada pretensión ha dado origen a un proceso distinto que se convierte en uno tras el proceso de acumulación.
En principio, a la acumulación de procesos es de aplicación el régimen general. El problema más usual es aquél en el que se tramita un juicio verbal y un proceso ordinario que son acumulables habiéndose incoado antes el juicio verbal.
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El fundamento de la acumulación de procesos descansa en los principios de economía procesal –a efectos de evitar tramitaciones paralelas de más de un proceso- y en el de seguridad jurídica –en cuanto eliminan el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias entre causas conexas-.
Los requisitos para proceder a la acumulación de procesos se encuentran tasados en el artículo 76, LEC :
1. Efectos prejudiciales de una sentencia en el otro proceso.
2. Conexión entre los objetos de los procesos. Si se tramitan por separado hay riesgo de obtener:
- Sentencias contradictorias
- Sentencias incompatibles
- Sentencias excluyentes
Establecidas por la LEC, las causas que justifican la acumulación, posteriormente en los artículos 77 y 78 del mismo texto procesal se determinan cuáles son los procesos acumulables y cuáles no. Partiendo de las reglas generales, las mismas se aplican a los juicios verbales de la siguiente forma:
Supuestos de procesos acumulables1. Procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o la unificación no suponga una pérdida de derechos procesales:
- Se admite acumulación del ordinario y del verbal, si se acumulan en un ordinario. SAP Valladolid, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 [j 1].
- No se admite acumulación del ordinario y el verbal, si se acumulan en un verbal, SAP Almería, Sección 1ª de 26 de febrero de 2015 [j 2].
2. Los procesos declarativos deben encontrarse en primera instancia, sin haberse finalizado el acto del juicio regulado en el art. 433, LEC :
Con independencia de que se pretenda acumular dos juicios verbales entre sí o un juicio verbal y uno ordinario, ninguno de ellos debe estar finalizado. SAP Barcelona,...