Acumulación de ejecuciones

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La acumulación de ejecuciones es el fenómeno procesal por el que se reúnen en una sola demanda varias acciones para que sean resueltas en una misma resolución.

La ley posibilita la acumulación de ejecuciones por economía procesal, de acuerdo con el art. 555 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Solicitud de la acumulación de ejecuciones
  • 2 Tramitación de la acumulación de ejecuciones
  • 3 Bienes especialmente hipotecados
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Solicitud de la acumulación de ejecuciones

La solicitud de acumulación puede ser, tal y como indica el art. 555, LEC :

  • A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el secretario judicial la acumulación de ejecuciones pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. Por tanto, existe idoneidad de sujetos intervinientes. Se tramitará conforme el art. 74, LEC .
  • A instancia de cualquiera de los ejecutantes, los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado, si el secretario judicial competente en el proceso más antiguo lo considerara conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.

La petición de acumulación se sustancia en la forma prevista para la acumulación de acciones general .

Tramitación de la acumulación de ejecuciones

La tramitación será conforme al art. 74, LEC , es decir, se presentará ante el juzgado que conociere del proceso de ejecución más antiguo. En el segundo supuesto, el criterio del tribunal sobre la procedencia de la acumulación vendrá dado, en aras de obtener una mayor satisfacción para todos los ejecutantes, cuestión que en algunas ocasiones podrá ser difícil de comprobar prima facie.

El último párrafo del art. 555, LEC , trata de la citada acumulación en supuestos de bienes especialmente hipotecados, considerando que sólo podrán acumularse a otros procesos de ejecución cuando éstos se sigan para hacer efectivas otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes; lo que supone la posibilidad de acumulación en una sola ejecución de otras garantías hipotecarias, pero que se trate de un mismo bien.

Bienes especialmente hipotecados

Cuando la ejecución se dirija sobre bienes especialmente hipotecados, sólo puede acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando éstos se sigan para hacer efectiva otras garantías...

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