Tramitación de la revisión de sentencias firmes

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La tramitación de la revisión de sentencias firmes presenta dos fases, una ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (o Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia) y otra que solamente opera en el caso en el que se haya accedido a la revisión.

La sustantación de la revisión de sentencias firmes se recoge en el art. 514 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) reformado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Contenido
  • 1 Sustantación de la revisión de sentencias firmes
    • 1.1 Demanda de revisión de sentencias firmes
    • 1.2 Órgano competente para la revisión de sentencias firmes
    • 1.3 Plazo de interposición para la revisión de sentencias firmes
    • 1.4 Posible requerimiento subsanatorio del Secretario para la revisión de sentencias firmes
    • 1.5 Auto de admisión a trámite de la revisión de sentencias firmes
    • 1.6 Suspensión de la ejecutividad de la decisión de revisión de sentencias firmes
    • 1.7 Decisión del Secretario Judicial de la revisión de sentencias firmes
  • 2 Juicio ante el tribunal de instancia de la revisión de sentencias firmes
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Sustantación de la revisión de sentencias firmes Demanda de revisión de sentencias firmes

Se presenta por el perjudicado adjuntando todos los documentos necesarios para ello, resultando perceptiva la asistencia de letrado y procurador. En la demanda de revisión:

  • Se exponen los motivos.
  • Se aportan los documentos (esencialmente certificaciones de resoluciones penales).
  • Se debe adjuntar el certificado del depósito de los 300 euros exigidos por el art.513 LEC .
  • Se puede interesar por medio de otrosí y para poder interesar la suspensión de la ejecución un testimonio de la demanda rescisoria y de la resolución de admisión a trámite para presentarlo ante el Juez que lleve la ejecución.
Órgano competente para la revisión de sentencias firmes

La demanda de revisión de sentencia firme se interpondrá ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo de interposición para la revisión de sentencias firmes

Conforme a la literalidad concedida por el apartado quince de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , el artículo 512 LEC prohíbe la formulación de la misma, transcurridos 5 años desde la fecha de publicación de la sentencia. Plazo que asimismo es reducido a 1 año, si la sentencia de la que se pretende la revisión, ha sido dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este mismo precepto también establece un plazo máximo de inactividad del perjudicado, ante el descubrimiento de los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad, que se concreta en tres meses.

Posible requerimiento subsanatorio del Secretario para la revisión ...

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