Tiempo de las actuaciones procesales civiles

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La regulación del tiempo de las actuaciones procesales civiles se recoge en los arts. 182 a 185 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder judicial (LOPJ) y en los arts. 130 a 136 de la la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Las actuaciones procesales, para ser válidas, deben practicarse en días y horas hábiles.

Contenido
  • 1 Días y horas hábiles en los procesos civiles
    • 1.1 Días inhábiles
    • 1.2 Horas hábiles
  • 2 Habilitación general y específica
  • 3 Habilitación expresa y no expresa
  • 4 Reglas de cómputo de términos y plazos
  • 5 Improrrogabilidad de los plazos
  • 6 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
  • 7 Preclusión
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos Adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Días y horas hábiles en los procesos civiles

La regulación de los días y horas hábiles se efectúa en el artículo 130 LEC y artículos 182 y 183 de la LOPJ .

Días inhábiles

No se realiza en estos textos normativos una enumeración de los días hábiles, si no ambas leyes definen cuáles son inhábiles, concretándose en los siguientes:

Sábados.

Domingos.

• Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

• Días del mes de agosto.

• Días de fiesta nacional.

• Festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

Horas hábiles

Su regulación se encuentra en los mismos preceptos artículo 130 LEC y artículos 182 y 183 de la LOPJ , existiendo un doble criterio.

• Desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario.

• Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

Habilitación general y específica

Es posible practicar actuaciones civiles fuera de los días y horas hábiles, si bien para ello, es necesario una habilitación. Ésta puede ser general (para determinados tipos de procesos) o específica (para cada caso):

  • Habilitación general de días y horas inhábiles:Corresponde al Consejo General del Poder Judicial que puede, mediante Reglamento, habilitar días inhábiles a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos.
  • Habilitación para cada caso: Corresponde al tribunal que conoce de una causa que, de oficio o a instancia de parte, pueden habilitar los días y horas inhábiles. La habilitación la acuerda el tribunal, si bien la hacen los Letrados de la Administración de Justicia cuando afecta a la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se trata de actuaciones por ellos ordenadas o cuando es tendente a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales.

De cara a que se acceda a la habilitación, es necesario que concurra una causa urgente que lo exija, entendiéndose por urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Contra la decisión de habilitación de días y horas inhábiles no procede recurso alguno.

Habilitación expresa y no expresa

No siempre es necesaria la habilitación decretada por el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicial para practicar actuaciones fuera de los días y horas inhábiles. Así:

No necesitan de habilitación expresa

  • Las actuaciones urgentes a practicar en el mes de agosto.
  • La continuación en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, de las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

Necesitan habilitación expresa: todas las demás.

Reglas de cómputo de términos y plazos

Las actuaciones procesales se deben practicar en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas, si bien en los casos en los que no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. La infracción de lo anterior injustificada podrá comportar la adopción de las pertinentes medidas disciplinarias frente al responsable.

Pero para poder saber si una actuación procesal se practica en plazo, y determinar la fecha exacta en la que las partes o afectados la deben llevar a cabo, es necesario (por criterios de seguridad jurídica), que exista un régimen claro de cómputo de términos y plazos de forma que todos los afectados por el proceso sepan exactamente en qué momento se debe practicar cada actuación.

En el derecho procesal español rige el principio de la preclusión, art. 136, LEC , lo que comporta el que, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrados de la Administración de Justicia deja constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acuerda lo que procede directamente o da cuenta al Tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.

En cuanto al cómputo de plazos, la LOPJ da una norma general en su art.185, LOPJ : los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (CC) , excluyéndose en los señalados por días los inhábiles y precisando que si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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